SIN INFORMACION

UGARTE/DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS

Rol

Fecha

14 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Primero: Que, el 27 de septiembre de 2022 comparecieron don Nicolás Cannoni Mandujano y don Andrés Ibarra Pinto, ambos abogados, en representación de don Juan Miguel Ugarte Correa, agricultor, todos domiciliados para estos efectos en Málaga Nº 339, comuna de Las Condes, Santiago, interponiendo el recurso de reclamación contemplado en el artículo 137 del Código de Aguas, en contra de la Resolución DGA Maule (Exenta) Nº 1068, de 24 de agosto de 2022 (“Resolución DGA 1068” o “Resolución Impugnada”), dictada por la Dirección General de Aguas Región del Maule (“DGA Región del Maule”), notificada el 26 de agosto de 2022, y que resolvió conjuntamente, entre otros, los expedientes de fiscalización: FO-0704-31, FO-0704-32, FO-0704-33 y FO-0704-34. Refiere la recurrente, en síntesis, que interpone su arbitrio en contra de la precitada resolución, a fin de que se declare la ilegalidad de las multas aplicadas por la Resolución Impugnada, dejándolas sin efecto o, en subsidio, se rebaje su monto. Explica que el 24 de febrero de 2022 la reclamada realizó una visita a terreno y dio inicio a una fiscalización en contra del reclamante por extracciones no autorizadas de aguas subterráneas en el sector Fundo Las Rosas, comuna y provincia de Cauquenes. En el aludido contexto se constató la existencia de 4 pozos al interior del inmueble, los cuales estaban en funcionamiento al momento de la visita a terreno, pudiendo comprobar los caudales extraídos y ubicaciones, los cuales indica en su presentación y oscilan entre los 0,83 y los 1,7 litros por segundo. Si bien su parte cuenta con derechos de aprovechamiento concedidos respecto de 6 pozos, la Dirección General de Aguas determinó que la ubicación de los pozos fiscalizados no concordaba con aquellos, excediendo la distancia mínima tolerada por dicho Servicio, por lo que la extracción fiscalizada no estaba autorizada. Da cuenta que en vista de la fiscalización, inició cuatro solicitudes de cambio de punto de captación de derechos d

Fallo

se resuelve fiscalizaciones de oficio FO-0704-29, FO-0704-30, FO-0704-31, FO-0704-32, FO-0704-33, FO-0704-34, FO-0704-35 y FO-0704-36 ordenándose la paralización e inhabilitación inmediata de toda extracción de aguas subterráneas desde los pozos inspeccionados por el Servicio, ubicados en los puntos P-1, P-3, P-5 y P-6, toda vez que los mismos no cuentan con derechos de agua debidamente inscritos para su extracción; aplicar multa total de 628 Unidades Tributarias Mensuales (157 Unidades Tributarias Mensuales por cada Pozo), en función de lo establecido en los artículos 173 N° 6 y 173 Ter del Código de Aguas, toda vez que el Servicio constató la extracción de aguas subterráneas desde los pozos señalados, sin contar estos con derechos debidamente inscritos. Hace presente que el recurso de reclamación consagrado en el artículo 137 del Código de Aguas, es un recurso de revisión de legalidad del acto administrativo, en virtud del cual, la reclamante busca la declaración de nulidad del mismo, destacando lo resuelto en causa Rol 349-2019 de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, en la cual se estableció que la Corte no constituye una segunda instancia de las decisiones adoptadas por la Dirección General de Aguas. (Cita también Roles 39-2021; 95-2019 de la misma Corte). Asimismo, en virtud de lo señalado por el artículo 3 de la Ley N° 19.880, de 2003, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos, la resolución impugnada goza de presunción de legalidad, imperio y

Texto Completo (Preview)

Talca, catorce de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Primero: Que, el 27 de septiembre de 2022 comparecieron don Nicolás Cannoni Mandujano y don Andrés Ibarra Pinto, ambos abogados, en representación de don Juan Miguel Ugarte Correa, agricultor, todos domiciliados para estos efectos en Málaga Nº 339, comuna de Las Condes, Santiago, interponiendo el recurso de reclamación contemplado en el artícu

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