JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE LINARES

SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR CON ECSA S.A

Rol

Fecha

14 de marzo de 2023

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA CON COSTAS.

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia apelada. Y SE TIENE ADEMÁS EN CONSIDERACIÓN: 1) Que a fojas 171 y siguientes apela de la sentencia de primera instancia el Servicio Nacional del Consumidor Región del Maule, recurso que en lo medular sirve a la recurrente para pedir la confirmación del fallo,

Fundamentos

considerando además la infracción del artículo 23 de la Ley de protección de los derechos del consumidor, con declaración que se eleve el quantum de la multa al máximo legal, o en su defecto, a lo que esta Corte estime. 2) Que esta Corte estima ajustada a derecho la sentencia de primera instancia en cuanto a que lo infringido en la especie es el artículo 12 de la Ley referida, y no el 23 de la misma, no existiendo antecedentes suficientes en el proceso que permitan satisfacer este último supuesto. 3) Que para la adecuada determinación del quantum de la multa esta Corte es de parecer que los hechos establecidos en la sentencia en alzada deben ser valorados en sintonía con los criterios recogidos en el artículo 24 de la Ley de protección de los derechos del consumidor, especialmente el ajuste o no de la empresa proveedora al deber de profesionalidad del artículo en cuestión sobre la base de los parámetros objetivos establecidos por el propio legislador. 4) Que además de los hechos asentados en el proceso, la parte apelante ha acompañado documentos y sentencias condenatorias respecto de la misma empresa proveedora en otras partes del país, sin que hayan sido objetados, que hacen aplicable la circunstancia agravante del literal a) del artículo 24 en lo que dice relación con la reincidencia de la proveedora en ser objeto de sanciones por aplicación de esta Ley, lo que atendido el giro, rol y participación en el mercado de la empresa proveedora configura una clara desviación del deber de profesionalidad que le es exigible por ley y debe aparejar mayores consecuencias en la determinación del monto de la multa a aplicar, que las establecidas en la sentencia apelada, como se señalará en lo resolutivo. Por las anteriores consideraciones, y lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley N°19.496 de protección de los derechos del consumidor, y artículos 32 y siguientes de la Ley 18.287 de procedimiento ante los Juzgados de Policía Local,

Fallo

se declara que SE CONFIRMA el fallo en alzada, SOLO EN CUANTO se eleva el quantum de la multa a cincuenta (50) UTM, con costas del recurso. Regístrese, y devuélvase Redactada por el abogado integrante Diego Palomo. Rol 12-2022 Policía Local.

Texto Completo (Preview)

Talca, catorce de marzo de dos mil veintitrés VISTO: Se reproduce la sentencia apelada. Y SE TIENE ADEMÁS EN CONSIDERACIÓN: 1) Que a fojas 171 y siguientes apela de la sentencia de primera instancia el Servicio Nacional del Consumidor Región del Maule, recurso que en lo medular sirve a la recurrente para pedir la confirmación del fallo, considerando además la infracción del artículo 23 de la Ley

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