JUZGADO DE GARANTIA DE RANCAGUA

MP C/ PEDRO IGNACIO MADRIAGA MARIN

Rol

Fecha

14 de marzo de 2023

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO. ART. 443.

Resultado

RECHAZA INAD/ REVOCA

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Hechos

Vistos: I.- Respecto a la alegación de inadmisibilidad planteada por la defensa: 1) Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 149 del Código Procesal Penal “la resolución que ordenare, mantuviere, negare lugar o revocare la prisión preventiva, será apelable”, y

Fundamentos

considerando que en este caso, al fijarse una caución, el imputado ha quedado habilitado para salir en libertad en el caso que pague la suma fijada, en la especie ha operado la sustitución de la medida de prisión preventiva, motivo por el cual la resolución es apelable, y en ese sentido la alegación de la inadmisibilidad planteada por la defensa será rechazada. II.- Respecto del fondo del recurso: Atendido el mérito de los antecedentes y la naturaleza del delito por el cual se encuentra formalizado el imputado, se estima que la prisión preventiva de éste resulta proporcional a la infracción cometida, razón por la cual se revocará lo resuelto en aquella parte que fijó una caución al imputado.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, 149, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se resuelve: I.- Que se rechaza la alegación de inadmisibilidad del recurso, deducida por la defensa. II.- Que se revoca la resolución apelada de fecha trece de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, en causa RIT 9415-2022, en cuanto fijó una caución para conceder la libertad al imputado Pedro Ignacio Madriaga Marín y en su lugar se decide que no se fija caución alguna. Acordado lo anterior, con el voto en contra del Fiscal Judicial Sr. Martínez, quien fue de opinión de confirmar la resolución en alzada por compartir en lo esencial los fundamentos del tribunal a quo. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 226-2023- Penal-.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, catorce de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: I.- Respecto a la alegación de inadmisibilidad planteada por la defensa: 1) Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 149 del Código Procesal Penal “la resolución que ordenare, mantuviere, negare lugar o revocare la prisión preventiva, será apelable”, y considerando que en este caso, al fijarse una c

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