TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR

C/ CARLOS EDUARDO MORALES FLORES

Rol

Fecha

14 de marzo de 2023

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos, Rol I.C. N°100-2023, se dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha tres de enero de 2023, pronunciada en los autos causa R.U.C. N°2000337028-4, R.I.T. N°363-2022, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, por medio de la cual se resolvió condenar al acusado, Carlos Eduardo Morales Flores, cédula de identidad N°17.281.437-9, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, descubierto en Viña del Mar el 29 de marzo de 2020, a sufrir la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, y multa de dos unidades tributarias mensuales, más las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas. Segundo: Que, el recurso lo dedujo el Defensor Penal Público, Marcos Schmitt Magasich, y en él solicitó se anule tanto el juicio oral como la sentencia impugnada, y se disponga la realización de un nuevo juicio oral, por tribunal no inhabilitado, para conocer del referido hecho, por haberse incurrido en la causal de nulidad prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal en relación a los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal. Tercero: Que, realizada la audiencia correspondiente, comparecieron a estrado, por la Defensoría Penal Pública, el abogado don Marcos Schmitt Magasich, y por el Ministerio Público, el abogado asesor don Esteban Cruz Lozano. Cuarto: Que, los hechos que dio por establecido el sentenciador en el

Fundamentos

considerando noveno del fallo, son los siguientes: “El día 29 de marzo del año 2020, en horas de la mañana, el acusado Carlos Morales Flores fue sorprendido por personal de Carabineros en calle Marina intersección Puente Cancha, Viña del Mar, manteniendo en su poder y conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito, una bicicleta marca Oxford color negra, especie que previamente fue sustraída a su propietario, Gandhi Claudio Chiuminatto Mardones”. Quinto: Que, el recurrente, fundando su recurso, expresó, en primer lugar, los fundamentos de hecho, los cuales, agregó, no pretende discutir “… sino que lo que se discute es como se aprecian los hechos para darlos por acreditados, y en base a que fundamentos se llega a las conclusiones de esa sentencia…”, continuó indicando “Asimismo, con los elementos de prueba aportados por la Fiscalía, no es posible dar por acreditado el elemento subjetivo del tipo, cual es el hecho de “conocer el origen” o “no pudiendo menos que conocerlo”, tenga en su poder una especie robada o hurtada… … ¿Cómo entonces puede presumirse que mi representado sabía o debía saber el origen ilícito de la especie? Nada hay para ello”. Agregó, que a su representado le fue entregada la especie por un tercero, por lo que desconocía que era robada o hurtada. Continuó, reproduciendo el considerando undécimo de la sentencia, concluyendo que “Con todo lo antes expuesto, esta defensa estima que en esta sentencia se está realmente “forzando” la prueba”. Reclamó, que no hay en la sentencia una exposición “...clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias…” que se dan por probados”. Expuso enseguida, los fundamentos de derecho, refirió que "Si bien nuestro nuevo sistema procesal penal admite la libertad de prueba, ella está sometida a una doble exigencia: 1.- Fundamentos de la convicción… … 2.- El lector de la sentencia debe saber cómo razonó el Tribunal en relación a la prueba acogida”. Lo expuesto, configuraría agravio suficiente que, a juicio del recurrente, legitima y autoriza la interposición del recurso, ya que motivó la condena de su representado. Sexto: Que, en lo que dice relación con la ponderación de la prueba, los jueces -en el procedimiento penal- tienen libertad para apreciarla con la sola limitación que impone el artículo 297 del Código Procesal Penal, esto es, sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Por lo mismo, los razonamientos que la contienen y que cumplen con dichos parámetros no son susceptibles de ser anulados. Séptimo: Que, al analizar la sentencia impugnada, en especial, el fundamento décimo del fallo, el sentenciador discurre sobre la prueba rendida en juicio por el ente persecutor y en el considerando undécimo refiere “Que respecto a la calificación jurídica de los hechos que se dieron por probados, son constitutivos del delito de receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Códi

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 297, 342 letra c), 373 letra e) y 384 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de nulidad por delito consumado de receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, descubierto en Viña del Mar el 29 de marzo de 2020, deducido por el señor Defensor Penal Público, abogado don, Marcos Schmitt Magasich, en contra de la sentencia de fecha tres de enero de dos mil veintitrés, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, la que, en consecuencia, no es nula, como tampoco lo es el juicio que la precedió. Comuníquese, notifíquese y regístrese. Redacción de la Ministro (S) Ingrid Alvial Figueroa No firma la Ministra Titular Sra. Silvana Donoso Ocampo, por encontrarse haciendo uso de su feriado legal, no obstante, haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo. N°Penal-100-2023. En Valparaíso, catorce de marzo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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Jepv. C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de marzo de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos, Rol I.C. N°100-2023, se dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha tres de enero de 2023, pronunciada en los autos causa R.U.C. N°2000337028-4, R.I.T. N°363-2022, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, por medio de la cual se res

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