VOLMAR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
14 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Comparece BRENISE VOLMAR, cédula de identidad para extranjeros N°26.986.451-6, domiciliada para estos efectos en Calle Vicente Pérez Rosales 711 oficina 37, Valdivia, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, por no haber emitido resolución respecto de la solicitud de residencia definitiva, solicitada el 5 de febrero de 2022, infringiendo con ello el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880. 2.- Se informa por la Dirección Regional de la Región de Los Ríos del Servicio Nacional de Migraciones, quien refiere que la parte recurrente ingresó la solicitud de permanencia definitiva el 5 de febrero de 2022 la cual se encuentra en proceso de análisis hasta el día de hoy. Luego se refiere en forma detallada a la regulación y procedimientos pertinentes al otorgamiento de la permanencia definitiva, haciendo presente que en el contexto de pandemia mundial y el estado de emergencia en que se encuentra nuestro país, no corresponde la aplicación de un plazo de 6 meses por constituir un caso fortuito o fuerza mayor, invocando jurisprudencia al efecto. Destaca, en todo caso, que la parte recurrente mantiene situación migratoria regular y que es improcedente en este caso el silencio administrativo, pues la autoridad migratoria ha entregado constante pronunciamiento respecto de la solicitud, por lo que no existe actuación ilegal u arbitraria de su parte que afecte alguna garantía constitucional. Pide el rechazo del recurso y asimismo se rechace la condena en costas solicitadas. 3.- De los antecedentes no existe controversia respecto de los hechos y de la circunstancia que la autoridad administrativa no ha emitido pronunciamiento definitivo sobre el fondo de la solicitud, sin que exista una justificación razo
Fundamentos
considerando que el elemento esencial para la procedencia de la acción constitucional es que exista un derecho y/o garantía constitucional que se vea afectado por la actuación u omisión de la recurrida, aspecto que no concurre en el caso de marras desde que como se indica en el informe, la parte recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-8817-2022.
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 20, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y sus modificaciones, Se resuelve: Que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de BRENISE VOLMAR, debiendo la recurrida emitir pronunciamiento como sea en derecho, dentro del término de 90 días corridos, contados desde que le sea notificada o comunicada la presente resolución, resolución que deberá informar a esta Corte en su oportunidad. Acordada con el voto en contra de la Abogada Integrante doña Susan Turner Saelzer, quien estuvo por rechazar el recurso de protección, considerando que el elemento esencial para la procedencia de la acción constitucional es que exista un derecho y/o garantía constitucional que se vea afectado por la actuación u omisión de la recurrida, aspecto que no concurre en el caso de marras desde que como se indica en el informe, la parte recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-8817-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia. Valdivia, catorce de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1.- Comparece BRENISE VOLMAR, cédula de identidad para extranjeros N°26.986.451-6, domiciliada para estos efectos en Calle Vicente Pérez Rosales 711 oficina 37, Valdivia, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Públ
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica