JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

C/ FANNY JACQUELINE ESPINOZA CONTRERAS

Rol

Fecha

14 de marzo de 2023

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO, ÚNICAMENTE, PRESENTE: 1°.- Que la defensa de la imputada Darlyn Ortiz Espinoza, se ha alzado en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción de 6 de marzo en curso, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva a su respecto; la imputada se encuentra formalizada como autora del delito de tráfico ilícito de estupefacientes del artículo 3° en relación al artículo 1° de la ley 20.000, cuestionando únicamente el presupuesto de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, solicitando dejar sin efecto la referida cautelar, y que se le sustituya por aquellas contempladas en la letra a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, privación total de libertad en su domicilio y prohibición de salir del país. 2°.- Que, de acuerdo a lo señalado en estrados por la defensa de la imputada ella eliminó de su extracto de filiación y antecedentes una anotación penal pretérita por un delito de la misma especie. Asimismo, la representante del Ministerio Público señaló que la nombrada Ortiz Espinoza habría prestado declaración judicial, reconociendo su participación en los hechos que se le imputan. 3°.- Que en el escenario que se viene describiendo y,

Fundamentos

considerando para estos efectos las denominadas Reglas de Tokio y especialmente las Reglas de Bangkok, que recomiendan acudir, en la generalidad de los casos, a cautelares menos intensas que la prisión preventiva, cuando dichas medidas afectan a mujeres en situación de vulnerabilidad; en este caso la imputada es madre de tres hijos menores, quienes actualmente están al cuidado de familiares, lleva a esta Corte a considerar esa situación específica, ya que, en el particular caso de la encausada, procede interpretar estas circunstancias de orden doméstico, a la luz de las recomendaciones propuestas por los instrumentos internacionales señalados, por lo cual la decisión debe apuntar a una que tutele aquellas garantías y derechos fundamentales. 4°. - Que, en base a lo que se viene diciendo, esta Corte estima razonablemente que la necesidad de cautela de la imputada Ortiz Espinoza se satisface con una medida cautelar menos gravosa, estimándose proporcional, suficiente e idónea para estos efectos, las establecidas en el artículo 155 letras a) y d) del Código Procesal Penal, como se dirá.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de seis de marzo de dos mil veintitrés, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Concepción, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto de la imputada Darlyn Ortiz Espinoza y en su lugar se decide que se le sustituye por las de privación total de libertad en su casa y de prohibición de salir del país. Se previene que el ministro Panés Ramírez concurre a la decisión mencionada, teniendo también presente que en la especie hay que ajustar la misma a criterios de proporcionalidad y en un plano de igualdad con otros imputados en la misma causa, y es del caso que el coimputado de apellido Arcos se encuentra actualmente cumpliendo la medida de privación total de libertad domiciliaria, en circunstancias que se encuentra imputado por los mismos hechos y delito que la encausada Ortiz. Teniendo en cuenta lo dicho, razonablemente correspondía en este caso que a la imputada se le aplicara igual medida, más aún que en la especie, tal como se debatió en la audiencia, se produjo la mecánica regulada en el inciso tercero del artículo 38 de la Ley 18.216, en relación con la anotación prontuarial que registraba la mencionada Ortiz. Dese inmediata orden de libertad a la imputada, si no estuviere privada de ella por otra causa o motivo. Comuníquese por la vía más rápida y expedita. Los intervi

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción FFA/mfmm Concepción, catorce de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO, ÚNICAMENTE, PRESENTE: 1°.- Que la defensa de la imputada Darlyn Ortiz Espinoza, se ha alzado en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción de 6 de marzo en curso, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva a su respecto; la imputada se encuentra formal

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