SIN INFORMACION

PIERRE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

14 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 3 de enero de 2023, compareció el abogado TOMÁS GUILLERMO MATHESON MUJICA, cédula nacional de identidad N°16.964.445-4, domiciliado en Magdalena N°140, of 1801, Las Condes, Santiago, deduciendo recurso de protección en favor de ROSENIE PIERRE, Haitiana, pasaporte del mismo origen BL4538195, cédula nacional de identidad N°26.846.104-3, domiciliada en calle Volcán Peteroa N°1.323, comuna Romeral, Región del Maule, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, RUT N°62.000.920-2, servicio público, representado por su Director Nacional don Luis Thayer Correa, domiciliados en San Antonio N°580, comuna de Santiago, por la demora excesiva en la tramitación de su solicitud de residencia definitiva, constituyendo una vulneración a la garantía de igualdad ante la ley establecida en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Explica que su representada ha tenido previamente visas que le permiten postular a la permanencia definitiva, hoy denominada residencia definitiva. Así, cumpliendo con los requisitos legales y reglamentarios, solicitó ante el Servicio Nacional de Migraciones el 2 de marzo del año 2021, la permanencia definitiva -actual residencia definitiva, la que fue ingresada con el número 20140872, bajo el folio 12593533. Indica que revisado en sistema el Estado de Solicitud de Beneficio Migratorio, le arroja un 48% de avance, encontrándose en estado de “evaluación intermedia” por lo que de continuar a esta velocidad y teniendo en consideración otras solicitudes, tendrá una respuesta recién en 2025 o 2026. Añade, que es de público conocimiento, que personas en igualdad de condiciones que su representada han recibido una respuesta en menor tiempo, lo que vulnera la igualdad ante la ley, constitucionalmente consagrada. Postula, que la demora injustificada y excesiva, la mantiene en un estado de incertidumbre e intranquilidad, debiendo requerir periódicamente el certificado de ampliación de solicitud de permanencia definitiva en trámite. Pide, en definitiva, se acoja la presente acción, otorgando a la brevedad el acto administrativo terminal del proceso administrativo de residencia definitiva de doña ROSENIE PIERRE, ya individualizada, cesando las vulneraciones a sus garantías constitucionales. Acompaña los siguientes documentos: 1. Copia Pasaporte.- 2. Solicitud de Permanencia Definitiva en trámite.- 3. Estado de solicitud de beneficio migratorio.- SEGUNDO: Que, el 18 de enero de 2023, la recurrida evacúa su informe, solicitando que el recurso sea rechazado en todas sus partes, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente, al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal. Explica que la recurrente de nacionalidad haitiana, ingresó a nuestro país el 23 de enero de 2018 por paso no conocido. Solicitó ante Servicio Nacional de Migraciones Visa de Regularización M

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, SE ACOGE el recurso de protección deducido por la recurrente ROSENIE PIERRE en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, sólo en cuanto se ordena a la recurrida que se pronuncie sobre la petición planteada por la recurrente, dentro del plazo de sesenta días corridos, contados desde que el presente fallo quede ejecutoriado. Decisión acordada con el voto en contra de la Ministra Blanca Rojas Arancibia quien estuvo por rechazar el recurso por estimar que, sin perjuicio de la dilación existente en la tramitación de la solicitud del recurrente, no se aprecia afectación a la garantía de igualdad ante la ley alegada, ya que los antecedentes no dan cuenta de actos ilegales o arbitrarios, que causen una situación desmejorada del recurrente, ni de privilegios otorgados a otras personas, evidenciándose por el contrario un retraso general en las tramitaciones de las solicitudes ante el Servicio Nacional de Migraciones. Que, a mayor abundamiento, en la situación particular, ante el evento de acoger la solicitud y ordenar al recurrido se pronuncie de la solicitud hecha por el extranjero, se debe considerar que la preferencia que se solicita produce una afectación de la garantía de igualdad ante la ley de los demás usuarios extranjeros, que estando en las mismas condiciones en cuanto a la espera del acto administrativo final, quedan relegados por no recurrir judicialmente de protección. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 11-2023/Protecció

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Talca, a catorce de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 3 de enero de 2023, compareció el abogado TOMÁS GUILLERMO MATHESON MUJICA, cédula nacional de identidad N°16.964.445-4, domiciliado en Magdalena N°140, of 1801, Las Condes, Santiago, deduciendo recurso de protección en favor de ROSENIE PIERRE, Haitiana, pasaporte del mismo origen BL4538195, cédula nacional de

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