COMERCIAL RIMAT S.A/CONSERVADOR DE BIENES RAICES DE SANTIAGO
Rol
Fecha
15 de marzo de 2023
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213 del citado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación, interpuesto por la parte demandada con fecha veintiuno de julio pasado, en contra de la resolución dictada con fecha diecinueve de julio de dos mil veintidós. Comuníquese. N°Civil-2487-2023.(vdcd)
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213 del citado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación, interpuesto por la parte demandada con fecha veintiuno de julio pasado, en contra de la resolución dictada con fecha diecinueve de julio de dos mil veintidós. Comuníquese. N°Civil-2487-2023.(vdcd)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, quince de marzo de dos mil veintitrés. A los folio 5 y 6: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido
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