UNIVERSIDAD DE CHILE-RADIO U. DE CHILE/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA - (LTE) - (ACUMULADO INGRESO CORTE N°543-2021)
Rol
Fecha
14 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que comparece Fernando Molina Lamilla, abogado, Director Jurídico de la Universidad de Chile, en nombre y representación convencional de la referida Institución de Educación Superior, interponiendo Reclamo de Ilegalidad en conformidad a los artículos 28, 29 y 30 de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública (“Ley Nº 20.285” o “Ley de Transparencia”), en contra del Consejo para la Transparencia (en adelante “el Consejo” o “el CPLT”); por haber incurrido en infracciones de ley con ocasión de la dictación de su Decisión de Amparo pronunciada en caso Rol C4572-21 de 12 de octubre de 2021, respecto de aquella parte que acoge parcialmente el amparo, solicitando se deje sin efecto la resolución impugnada y se disponga el rechazo del amparo. Indica que La Universidad de Chile es una Institución Pública que presta servicios a particulares con fundamento en los artículos 8º del Estatuto Orgánico de dicha Casa de Estudios y 39 de la Ley N° 21.094, que vino a regular las Universidades Estatales. Relata los siguientes hechos: Que con fecha 12 de mayo de 2021, Diego Gallegos (en adelante, indistintamente, “el requirente” o el “solicitante”), ingresó una Solicitud Electrónica de acceso a Información Pública de la Universidad de Chile, pidiendo lo siguiente: “1- TODOS LOS INFORMES, ANÁLISIS, RESULTADOS U OTRA EXPRESIÓN EQUIVALENTE ASOCIADO AL contrato suscrito por la Universidad con Iansa Alimentos S.A., de fecha 29 de enero de 2019, así como la Cesión efectuada por dicha entidad a LDA SpA, suscrita con fecha 2 de enero de 2020, y la Resolución Exenta (ADM) N°223 del Sr. Decano de la Facultad, de fecha 13 de mayo de 2020, aprobatoria de ambos instrumentos; 2- LOS ESTUDIOS HISTOPATOLÓGICOS REALIZADO EN ANIMALES QUE NO FUERON ENTREGADOS AL SAG POR SUPUESTA IMPOSIBILIDAD DE DETERMINAR TRAZABILIDAD; ANTECEDENTES DE LA DECISIÓN DE NO ENTREGAR ESTOS ESTUDIOS AL SAG; TODO SEGÚN CONSTA EN EXPEDIENTES ACUMULADOS N° 201313568 Y 201313632 SEGUIDOS EN EL SERVICIO AGRÍCOLA GANADERO; 3- SE ME INFORME SI LOS CONTRATOS SINGULARIZADOS EN EL PARRAFO 1 PRECEDENTE SIGUEN VIGENTES; EN LA AFIRMATIVA EXHIBIR TODOS LOS ANTECEDENTES QUE REGULEN LA RELACIÓN JURÏDICA ENTRE LAS PARTES, COMO CONTRATOS, ANEXOS, CONVENIOS, MODIFICACIONES, OTRAS EXPRESIONES EQUIVALENTES”. Que con fecha 10 de junio de 2021, la Unidad de Transparencia de la Universidad de Chile respondió la solicitud del requirente mediante Oficio U.T. (O) N° 182/2021, denegando la entrega de la información requerida, en virtud de las causales establecidas en el artículo 21 N°2 y N°1 de la Ley N°20.285, y de la oposición del tercero afectado con la divulgación de aquella. Posteriormente, ante la respuesta otorgada por la Unidad de Transparencia, el requirente dedujo amparo al acceso a la información ante el Consejo y en contra de la Universidad de Chile, conforme al artículo 24 de la Ley N° 20.285. Admitido a tramitación el amparo, mediante Oficio Nº E14701, de fecha 09 de julio de 2021, e
Texto Completo (Preview)
Santiago, catorce de marzo de dos mil veintitrés. Al folio 64: estese a lo resuelto. Visto y considerando: PRIMERO: Que comparece Fernando Molina Lamilla, abogado, Director Jurídico de la Universidad de Chile, en nombre y representación convencional de la referida Institución de Educación Superior, interponiendo Reclamo de Ilegalidad en conformidad a los artículos 28, 29 y 30 de la Ley Nº 20.285,
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