AMPARADO: BERNARDO ENRIQUE FUICA GARCIA. RECURRIDO: COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA ILMA CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION
Rol
Fecha
14 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado EDUARDO RIVERA PLUMMER, domiciliado en O’Higgins 940, oficina 501, Concepción por el condenado BERNARDO ENRIQUE FUICA GARCIA, actualmente interno en el C.P Concepción, módulo 6 y deduce Acción Constitucional de Amparo en contra de la resolución nº41-2022, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción que rechazó el beneficio de libertad condicional solicitado por su representado en el segundo semestre del año 2022, por cuanto la decisión no ha sido correctamente motivada por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal, perturbando el legítimo ejercicio de la libertad personal que asegura el art. 19 Nº 7 de la Constitución Política de la República. Indica que su representado se encuentra cumpliendo una condena de 5 años y un día por el delito de posesión o tenencia de armas prohibidas y 3 años y un día por el delito de tráfico en pequeñas cantidades, ambas por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, causa rit O-592-2017. Debido al tiempo que lleva cumpliendo, y sus calificaciones de conducta MUY BUENA los últimos 4 bimestres, fue incorporado por la institución al proceso de libertad condicional. La Comisión de Libertad Condicional consideró que el señor Iturrieta Leiva, cumplía con el tiempo mínimo requerido, y que además mantuvo una conducta intachable durante su permanencia en la unidad penal, conducta MUY BUENA, cumpliéndose con los requisitos que establece los números 1 y 2 del art. 2 del Decreto Ley N° 321; sin embargo, rechazó el beneficio de libertad condicional en tanto el Informe Psicosocial realizado por Gendarmería de Chile había sido desfavorable. Indica que la resolución 41-2022 es un acto ilegal que infringe lo dispuesto en el Decreto Ley 321 sobre libertad condicional y el decreto supremo 338 reglamento de ley de libertad condicional, vigente actualmente, por cuanto su representado cumple a cabalidad los requisitos exigidos por el artículo 3º
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°- Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2°.- Que el artículo 2°del D.L. N° 321 prescribe que todo individuo condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración "podrá postular al beneficio de libertad condicional”, siempre que cumpla con los requisitos que enuncia: 1) Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3º, 3° bis y 3° ter. Si la persona condenada estuviere privada de libertad cumpliendo dos o más penas, o si durante el cumplimiento de éstas se le impusiere una nueva, se sumará su duración, y el total que así resulte se considerará como la condena impuesta para estos efectos. Si hubiere obtenido, por gracia, alguna rebaja o se le hubiere fijado otra pena, se considerará ésta como condena definitiva. 2) Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena. Será calificado con esta conducta la persona condenada que tenga nota "muy buena", de conformidad al reglamento de este decreto ley, en los cuatro bimestres anteriores a su postulación. En caso que la condena impuesta no excediere de quinientos cuarenta y un días, se considerará como conducta intachable haber obtenido nota "muy buena" durante los tres bimestres anteriores a su postulación. 3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos. 3°.- Que, por su parte, el Decreto N°338 del Ministerio de Justicia –Publicado el 17 de septiembre de 2020- que contiene el nuevo Reglamento del Decreto Ley N° 321, de 1925, señala, en su artículo 3 que para postular a la libertad condicional es necesario: a) Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia ejecutoriada, o los tiempos establecidos en los artículos 3º, 3º bis y 3º ter del decreto ley Nº 321, de 1925; b) Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de su condena, mediante la calificación
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación de Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido a favor de BERNARDO ENRIQUE FUICA GARCÍA en contra de la Resolución N° 41-2022, Numeral 26, de 3 de octubre del año 2022, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones que le denegó la libertad condicional. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra Carola Rivas Vargas. N°Amparo-83-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, catorce de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece el abogado EDUARDO RIVERA PLUMMER, domiciliado en O’Higgins 940, oficina 501, Concepción por el condenado BERNARDO ENRIQUE FUICA GARCIA, actualmente interno en el C.P Concepción, módulo 6 y deduce Acción Constitucional de Amparo en contra de la resolución nº41-2022, dictada por la Comisión de Libertad Condicio
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