SIN INFORMACION

AMPARADO: DANIEL ALEJANDRO SOTO TRONCOSO. RECURRIDO: COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA ILMA CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION

Rol

Fecha

14 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado Eduardo Rivera Plummer interponiendo recurso de amparo en favor del condenado DANIEL ALEJANDRO SOTO TRONCOSO, actualmente interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Concepción, en contra de la Resolución N° 49-2022, suscrita por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual rechazó otorgarle la libertad condicional, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Expone, que Gendarmería consideró que el amparado cumple con el tiempo mínimo requerido y presenta calificaciones de conducta “muy buena” los últimos cuatro bimestres, siendo incorporado por la institución al proceso de libertad condicional, no obstante, la Comisión de Libertad Condicional rechazó otorgarle dicho beneficio en razón del Informe Psicosocial realizado por Gendarmería de Chile, el que reproduce. Refiere los avances que en su opinión, ha experimentado el interno. Solicitó que se deje sin efecto la resolución que rechazó otorgarle la libertad condicional al amparado, decretándose en cambio que dicho beneficio le sea concedido. Informó Gonzalo Rojas Monje, Ministro Titular de la Corte de Apelaciones de Concepción, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional de esta Región, quien expone que desde el día 03 hasta el 14 de octubre de 2022, sesionó la Comisión de Libertad Condicional de esta Región, para conocer diversas solicitudes sobre materias de su competencia; y en relación al condenado, Daniel Alejandro Soto Troncoso, actualmente interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Concepción, la Comisión, con los antecedentes que tuvo a la vista, decidió no concederle el beneficio de Libertad Condicional, por unanimidad. Que, para así decidirlo, se tuvo en cuenta el nuevo escenario jurídico vigente luego de la publicación del Decreto N° 338 del Ministerio de Justicia -el 17 de septiembre de 2020- que contiene el nuevo Reglamento del Decreto Ley N° 321, de 1925, en cuyo artículo 3° se indican cuáles son los requisitos para

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de la normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en el caso de que se trata, el recurso se ha dirigido en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Concepción, que sesionó el segundo semestre del año en curso, por haber expedido la Resolución N° 49 -2022 que en su numeral 78 denegó al amparado Daniel Alejandro Soto Troncoso la libertad condicional, sobre la base del siguiente fundamento: “Por cuanto el interno presenta riesgo bajo en delitos comunes pero alto en delitos sexuales; niega los delitos; con rasgos psicopáticos en percentil 43 de 100; se encuentra en estadio de pre contemplación al cambio; externaliza los hechos; conducta sexual desviada; actitud intimidante y controlador; debe internalizar la falta a la norma; no tiene apoyo familiar suficiente salvo su madre que lo visita esporádicamente.” TERCERO: Que, consta en la carpeta del interno proporcionada por Gendarmería de Chile, que el amparado fue condenado el 6 de abril de 2016 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, a la pena única de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo, a las accesorias legales correspondientes, en calidad de autor de dos delitos de abuso sexual contemplados en el artículo 366 quater inciso primero del Código Penal; cuatro delitos de abuso sexual previstos en el artículo 366 bis en relación con el artículo 366 ter y dos delitos de violación contemplados en el artículo 362 del referido texto; todos en grado de consumado, cometidos en la persona de la menor de iniciales CICCV, nacida el 9 de julio de 1999. Comenzó a cumplir la condena el 12 de mayo de 2016, la fecha de término está prevista para el 12 de mayo de 2024. En el informe psicosocial elaborado en septiembre de 2022, se estableció que el amparado cuenta con estudios universitarios, en el año 2003 la Universidad Católica de Temuco le otorgó el título de médico veterinario. En relación con los hechos por los que fue condenado niega toda participación; cuenta con diagnóstico de trastorno de psicopatía, presenta rasgos psicopáticos en un nivel medio, ubicándose en el percentil 43 de la norma chilena, tendencia a favor del delito, fracasando en la adherencia a las n

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, el recurso de amparo interpuesto por el abogado Eduardo Rivera Plummer en favor del interno DANIEL ALEJANDRO SOTO TRONCOSO en contra de la resolución N° 49-2022, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte, en cuanto le denegó el referido beneficio en el N° 78. Regístrese, comuníquese y oportunamente, archívese. Redacción de la ministra Valentina Salvo Oviedo. Rol N°85-2023. Amparo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, catorce de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece el abogado Eduardo Rivera Plummer interponiendo recurso de amparo en favor del condenado DANIEL ALEJANDRO SOTO TRONCOSO, actualmente interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Concepción, en contra de la Resolución N° 49-2022, suscrita por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual rechaz

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