SIN INFORMACION

CONSTRUCTORA SIGRO S.A./ALLENDE

Rol

Fecha

14 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que de conformidad a lo establecido en el artículo 548 del Código Orgánico de Tribunales el plazo para interponer el recurso de queja, es de cinco días, contados desde la fecha en que se notifique la resolución que motiva el recurso. 2.- Que en estos autos la resolución materia del presente recurso fue notificada con fecha treinta de enero pasado, y el presente recurso fue interpuesto con fecha seis de marzo del año en curso. 3.- Que el aludido punto 16 del Acta de Bases de Procedimiento establece un plazo para la dictación del laudo arbitral, por tanto, las disposiciones allí contenidas no han de ser consideradas, en la especie, para el cómputo del término dentro del cual procede interponer el recurso materia de autos. 4.- Que de lo relacionado cabe deducir que el recurso mencionado fue interpuesto en forma extemporánea. Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 547, 548 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible por extemporáneo, el recurso de queja interpuesto por el abogado Diego Meruane Caballero, en contra de la sentencia dictada con fecha veintiséis de enero de dos mil veintitrés. Archívese. N°Civil-3587-2023.(vdcd) Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, e integrada por la Ministra señora Paola Danai Hasbún Mancilla, y por el abogado integrante señor Jorge Gómez Oyarzo.

Fallo

por tanto, las disposiciones allí contenidas no han de ser consideradas, en la especie, para el cómputo del término dentro del cual procede interponer el recurso materia de autos. 4.- Que de lo relacionado cabe deducir que el recurso mencionado fue interpuesto en forma extemporánea. Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 547, 548 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible por extemporáneo, el recurso de queja interpuesto por el abogado Diego Meruane Caballero, en contra de la sentencia dictada con fecha veintiséis de enero de dos mil veintitrés. Archívese. N°Civil-3587-2023.(vdcd) Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, e integrada por la Ministra señora Paola Danai Hasbún Mancilla, y por el abogado integrante señor Jorge Gómez Oyarzo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1.- Que de conformidad a lo establecido en el artículo 548 del Código Orgánico de Tribunales el plazo para interponer el recurso de queja, es de cinco días, contados desde la fecha en que se notifique la resolución que motiva el recurso. 2.- Que en estos autos la resolución materia del presente recurso

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