SANDOVAL SOTO FERNANDO CON FISCO DE CHILE.
Rol
22244-2021
Fecha
15 de febrero de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS: En los autos seguidos ante esta Corte bajo el rol N° 22.244-2021 sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios por falta de servicio, caratulados “Sandoval Soto, Fernando con Fisco de Chile”, seguidos ante el Octavo Juzgado Civil de Santiago, la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad que confirmó la de primera instancia que rechazó la demanda. En la especie Fernando Sandoval Soto interpone demanda en contra del Fisco de Chile con el objeto de que le sean resarcidos los daños que sufrió debido a su calidad de imputado en una investigación penal que se prolongó por tres años, en la que no existió formalización y que terminó en un sobreseimiento definitivo decretado por la Corte de Apelaciones de Santiago el 17 de agosto de 2015, pese a la negativa del Consejo de Defensa del Estado y del Ministerio Público, todo lo cual deriva de falsas imputaciones realizadas por la Subsecretaría de Salud Pública y por el Consejo de Defensa del Estado. Explica que ejerció el cargo de Jefe de Administración y Finanzas en la Subsecretaría de Salud Pública desde el 12 de abril de 2011 hasta el día 31 de marzo de 2012 y que el día 21 de noviembre de este último año, como consecuencia de un desprolijo sumario administrativo, el Subsecretario de Salud Pública, señor Jorge Díaz Anais, presentó una denuncia criminal en su contra ante el Ministerio Público, imputándole participación en hechos constitutivos de delito en relación con el contrato que el 27 de diciembre de 2011, vía licitación, se adjudicó la empresa Vixion Group SpA y que fue suscrito el 30 de diciembre de 2011. Reseña que dicho contrato condicionaba el pago del 50% del precio total de los servicios y bienes licitados al cumplimiento de diversos hitos y añade que el 30 de diciembre de 2011 la empresa Vixion Group emitió la Factura Electrónica N° 16, por la suma de $521.571.288, correspondiente al pago del Hito 1 del contrato. C
Fundamentos
considerando que en julio de 2014 esa misma Corte confirmó la decisión que denegó el cierre de la investigación y el sobreseimiento definitivo, junto a lo cual resaltan que cada resolución judicial se libra de acuerdo al mérito de los antecedentes que concurren al tiempo de dictarlas. Respecto de esta última sentencia la parte demandante ha deducido recurso de casación en el fondo, para cuyo conocimiento se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente denuncia el quebrantamiento de los artículos 342, 346, 348 bis, 384 y 425 del Código de Procedimiento Civil y de los artículos 1700, 1701 y 1703 y siguientes del Código Civil, desde que la sentencia rechazó la acción intentada por su parte sin realizar un análisis de la prueba rendida ni asignar valor a determinado material probatorio rendido, con lo que privó a esa defensa de evidenciar diversas situaciones arbitrarias que van en contra de los criterios expuestos en la sentencia. Explica que, entre el material probatorio aportado por su parte se cuenta la testimonial rendida, antecedente que, sin embargo, sólo fue considerado de modo nominal por los juzgadores; añade que también figura la carpeta electrónica de la causa del 7° Juzgado de Garantía Rol O-2431-2013, en la que constan las diversas actuaciones de su parte por las que puso en conocimiento del juez respectivo el actuar arbitrario del que fue víctima el señor Sandoval, mediante la presentación de diversos escritos en los cuales se solicitó el cierre de la investigación, tanto por su defensa como por el Ministerio Público. Asevera que esta falta de valoración de la prueba condujo a que los magistrados de segunda instancia no apreciaran las claras arbitrariedades que convierten a esta situación en una muy particular, en que el plazo de investigación fue innecesariamente largo y contrario a derecho. Expresa que tales arbitrariedades consisten en que se pudo saber desde un principio, por parte de todos los entes involucrados, que ninguno de los hechos imputados al actor revestían el carácter de delito, situación que fue detectada por el Ministerio Público el 2 de mayo de 2014, pues reiteradamente solicitó hacer uso de su facultad de no perseverar. Añade que, además, existió una inexplicable multiplicidad de partes, lo que supuso un desperdicio de dineros públicos en la tramitación de esta causa, lo que se ejemplifica con el hecho de que la Subsecretaría fue representada tanto por un querellante particular como por el Consejo de Defensa del Estado, pese a que este último es el único órgano llamado a cumplir -y de manera gratuita- esta función. Enseguida asevera que hubo falta de servicio en el caso en examen, puesto que la conducta esperable del Fisco y de un litigante diligente es llevar a cabo una investigación y, conforme a su mérito, tomar los cursos de acción que sean necesarios, de acuerdo con el interés público. Sostiene que en la especie ello no ocurrió así, pues desde un inicio el demandado contó con to
Fallo
fallo en alzada, expresando, en cuanto a este último arbitrio, que el plazo durante el cual se mantiene abierta una investigación penal desformalizada y, por lo tanto, lo referido a la decisión de cierre de la misma y la eventual dictación de un sobreseimiento, constituyen contingencias procesales que la ley ha puesto bajo la tutela del juez de garantía en los artículos 186 y 229 y siguientes del Código Procesal Penal, para lo cual están previstos, además, recursos procesales en favor de las partes. En tal sentido los juzgadores ponen de relieve que, antes de la dictación del sobreseimiento definitivo, el apelante efectuó varias peticiones sucesivas de cierre de la investigación y sobreseimiento, las que fueron denegadas por el juzgado de garantía, siendo confirmada una de ellas por la citada Corte en el mes de julio de 2014, de lo que deducen que, al menos durante el año previo a la dictación del sobreseimiento definitivo en comento, los antecedentes reunidos en la causa no justificaban emitir dicha decisión. Establecen que, por consiguiente, no se puede entender configurada una falta de servicio, como pretende el actor, por haberse mantenido abierta la investigación en los dos años previos al sobreseimiento definitivo, como si la conducta procesal esperable por parte del Fisco hubiera sido allanarse frente a tales peticiones. Destacan que, por la inversa, la oposición del Fisco a las reiteradas solicitudes de cierre es la actitud normal de un litigante diligente que insta
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1 Santiago, quince de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: En los autos seguidos ante esta Corte bajo el rol N° 22.244-2021 sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios por falta de servicio, caratulados “Sandoval Soto, Fernando con Fisco de Chile”, seguidos ante el Octavo Juzgado Civil de Santiago, la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de
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