6º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO ESTADO DE CHILE CON SILVA RAGGIO LORENA (E)

Rol

41059-2021

Fecha

15 de febrero de 2022

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)

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Hechos

VISTO: En este procedimiento ejecutivo tramitado ante el Sexto Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C-37022-2017, caratulado “Banco Estado de Chile con Silva Raggio Lorena”, por sentencia de fecha diecinueve de marzo de dos mil diecinueve se acogió parcialmente la excepción del artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, declarándose prescritas las cuotas con vencimiento entre el 5 de agosto de 2017 y el 5 de febrero de 2018, ordenando seguir adelante la ejecución respecto de las restantes cuotas del pagaré N°00005575738 hasta obtener el pago de lo adeudado, sin costas. Apelada esta decisión, fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago mediante sentencia de catorce de mayo de dos mil veintiuno. Contra este último pronunciamiento la ejecutada dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA PRIMERO: Que el recurrente invoca la causal de nulidad formal prevista en artículo 768 N°7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por estimar que la sentencia contendría decisiones contradictorias. Según afirma, el vicio se configuraría al evidenciarse una contraposición entre las consideraciones segunda y tercera del fallo, ya que de una parte los juzgadores asentaron que la facultad de acelerar el crédito fue ejercida mediante la presentación de la demanda el día 26 de diciembre 2017, para luego, en el basamento siguiente, contar el plazo de prescripción desde la notificación de la demanda y admitir solo parcialmente a la excepción de prescripción. En razón de ello solicita que se invalide la sentencia dictando otra de reemplazo que acoja íntegramente la excepción opuesta. SEGUNDO: Que para resolver adecuadamente el vicio que postula el recurrente cabe tener presente que el defecto formal denunciado se refiere a la hipotética situación de contemplar el mismo fallo impugnado dos decisiones que sean imposibles de cumplir porque una se

Fallo

fallo impugnado dos decisiones que sean imposibles de cumplir porque una se opone a la otra. Dicho de otro modo, que existan dos dictámenes o determinaciones que recíprocamente se destruyen. Y lo cierto es que tal anomalía no se aprecia en el fallo impugnado, sino por el contrario, hay un solo pronunciamiento que acoge parcialmente la excepción opuesta y ordena seguir adelante la ejecución respecto de las cuotas no prescritas. TERCERO: Que en virtud de lo reflexionado se desechará el recurso de nulidad formal ya que los antecedentes sobre los cuales se construye el argumento no configuran el vicio denunciado. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO CUARTO: Que en su reproche de nulidad sustancial el recurrente acusa infringido el artículo 1545 del Código Civil en relación con los artículos 98 y 107 de la ley N°18.092 y lo dispuesto en el artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, argumentando que la transgresión de ley se produciría al acoger solo parcialmente la excepción de prescripción. El libelo apuntó -en lo medular- que los juzgadores incurrirían en un error de derecho al estimar que el acreedor puede decidir, mediante la presentación de la demanda, desde qué momento se comenzaría a computar el plazo de prescripción. En su parecer la interpretación de la cláusula de exigibilidad anticipada no puede alterar el término de prescripción de la acción cambiaria, y de haberse aplicado correctamente la ley, los juzgadores debieron acoger íntegramente la excepció

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Santiago, quince de febrero de dos mil veintidós. VISTO: En este procedimiento ejecutivo tramitado ante el Sexto Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C-37022-2017, caratulado “Banco Estado de Chile con Silva Raggio Lorena”, por sentencia de fecha diecinueve de marzo de dos mil diecinueve se acogió parcialmente la excepción del artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, declarándose pre

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