10º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

INTERFACTOR S.A. CON CENCOSUD RETAIL S.A. (G.P.)

Rol

41058-2021

Fecha

15 de febrero de 2022

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)

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Hechos

VISTO: En este procedimiento ejecutivo tramitado ante el Décimo Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C-23860-2018, caratulado “Interfactor S.A. con Cencosud Retail S.A.”, por resolución de fecha once de marzo de dos mil veinte se tuvieron por opuestas las excepciones a la ejecución, confiriendo traslado el ejecutante. Apelada esta decisión, fue revocada por la Corte de Apelaciones de Santiago mediante sentencia de dieciocho de mayo de dos mil veintiuno, y en su lugar se declararon extemporáneas las excepciones opuestas por la ejecutada. Contra este último pronunciamiento la demandada dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que el recurrente de casación sostiene que en la sentencia cuestionada se infringirían los artículos 443 N°1, 459 y 462 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 19 del Código Civil, apuntando que el error de derecho se produciría al declarar extemporáneas las excepciones opuestas a la ejecución. En su libelo, quien recurre comienza exponiendo los antecedentes del proceso para luego puntualizar que la infracción de ley radicaría en estimar los juzgadores que el plazo para oponerse era de cuatro días, por haberse practicado el requerimiento de pago en forma ficta en el domicilio del Receptor Judicial ubicado en calle Morandé N°332, oficina 406, comuna de Santiago. Según afirma, el requerimiento ficto no se puede desligar de la notificación, que, en este caso, fue realizada en el domicilio de la demandada ubicado en Avenida Kennedy N°9001, piso 4, 5 y 6, de la comuna de Las Condes. En virtud de lo expuesto concluye señalando que el plazo para oponer excepciones era de ocho días, y no de cuatro, como erradamente sostiene el fallo impugnado, motivo por el cual, de haberse aplicado correctamente la ley, los juzgadores de alzada debieron confirmar la decisión de primer grado que las tuvo por presentadas dentro de plazo. SEGUNDO: Que para un acertado an

Fallo

se declararon extemporáneas las excepciones opuestas por la ejecutada. Contra este último pronunciamiento la demandada dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que el recurrente de casación sostiene que en la sentencia cuestionada se infringirían los artículos 443 N°1, 459 y 462 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 19 del Código Civil, apuntando que el error de derecho se produciría al declarar extemporáneas las excepciones opuestas a la ejecución. En su libelo, quien recurre comienza exponiendo los antecedentes del proceso para luego puntualizar que la infracción de ley radicaría en estimar los juzgadores que el plazo para oponerse era de cuatro días, por haberse practicado el requerimiento de pago en forma ficta en el domicilio del Receptor Judicial ubicado en calle Morandé N°332, oficina 406, comuna de Santiago. Según afirma, el requerimiento ficto no se puede desligar de la notificación, que, en este caso, fue realizada en el domicilio de la demandada ubicado en Avenida Kennedy N°9001, piso 4, 5 y 6, de la comuna de Las Condes. En virtud de lo expuesto concluye señalando que el plazo para oponer excepciones era de ocho días, y no de cuatro, como erradamente sostiene el fallo impugnado, motivo por el cual, de haberse aplicado correctamente la ley, los juzgadores de alzada debieron confirmar la decisión de primer grado que las tuvo por presentadas dentro de plazo. SEGUND

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Santiago, quince de febrero de dos mil veintidós. VISTO: En este procedimiento ejecutivo tramitado ante el Décimo Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C-23860-2018, caratulado “Interfactor S.A. con Cencosud Retail S.A.”, por resolución de fecha once de marzo de dos mil veinte se tuvieron por opuestas las excepciones a la ejecución, confiriendo traslado el ejecutante. Apelada esta decisión, fue

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