JEREZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
14 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 se recurre en favor de Krisnam Betoven Acevedo Gaviria; Juan Andrés Moreno Hernández; Richanel Desulme; María Angélica Hereira Gómez; Wisder Joseph; Elena de los Ángeles Blasco Moncayo y Javier Jerez Reyes, todos individualizados en el recurso, quienes interponen acción de Protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de residencia definitiva, realizada en las fechas indicadas en el libelo, por afectar el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Refieren que decidieron solicitar su residencia definitiva, sin que a la fecha se haya dado respuesta a sus requerimientos. Destaca que conforme a la Ley N°19.880 el procedimiento se impulsará de oficio en todos sus trámites, debiendo actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión, evitando trámites dilatorios. Solicita en definitiva que el órgano recurrido se pronuncie sobre las solicitudes, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Que, se prescindió del informe de la recurrida. Que, se ordena traer los autos en relación. 06-08-2021.ecurrente:a: 04-08-2021 como residente temporario,le. a la fecha,, para que remita copia de las cartolas bancarias dCON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento sobre la solicitud de residencia definitiva de los recurrentes. Segundo: Que, los recurrentes acreditaron la presentación de la solicitud con los documentos anexados a este arbitrio. Tercero: Qu
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección deducido en favor de Krisnam Betoven Acevedo Gaviria; Juan Andrés Moreno Hernández; Richanel Desulme; María Angélica Hereira Gómez; Wisder Joseph; Elena de los Ángeles Blasco Moncayo y Javier Jerez Reyes, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, ordenándose a la autoridad migratoria recurrida que dentro del plazo de sesenta días hábiles, emita pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre la solicitud de residencia definitiva presentada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-1490-2023. En Valparaíso, catorce de marzo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de marzo de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1 se recurre en favor de Krisnam Betoven Acevedo Gaviria; Juan Andrés Moreno Hernández; Richanel Desulme; María Angélica Hereira Gómez; Wisder Joseph; Elena de los Ángeles Blasco Moncayo y Javier Jerez Reyes, todos individualizados en el recurso, quienes interponen acción de Protección en contra del Servicio Nac
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