MP C/ CRISTIAN MANUEL PACHECO MONTOYA
Rol
Fecha
14 de marzo de 2023
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1° Que el artículo 85 del Código Procesal Penal, respecto del control de identidad dispone que “Los funcionarios policiales señalados en el artículo 83 deberán, además, sin orden previa de los fiscales, solicitar la identificación de cualquier persona en los casos fundados, en que, según las circunstancias, estimaren que exista algún indicio de que ella hubiere cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta (…)”. 2° Que, en la especie, según se debatió en la audiencia respectiva, el procedimiento se inició por denuncia anónima que daba cuenta que una residente de la comuna de Santa Cruz, señaló que su hijo habría observado a una persona al interior de su casa habitación y lo habría “correteado” y que esta persona respondería a las características físicas de contextura gruesa, barba y pelo corto oscuro. 3° Que, como ha resuelto la jurisprudencia, lo informado mediante una denuncia anónima puede representar un antecedente que permite constituir un indicio de una comisión de un delito, siempre que esté revestida seriedad y verosimilitud, circunstancias que se advierten en la especie, atendida la sindicación respecto de una persona en particular con sus características propias, de la conducta efectuada y su ubicación. 4° Que, los antecedentes anteriores unidos al contexto temporo-espacial en que se produce la denuncia y su verificación por los funcionarios policiales, permiten construir un indicio de aquellos a que alude el artículo 85 del Código Procesal Penal, lo que lleva a descartar la arbitrariedad en el actuar policial, y a la vez conduce a desestimar la ilicitud de la prueba de cargo obtenida en mérito de estos antecedentes, más aun cuando en virtud de dicho control, según da cuenta la formalización, que el individuo sujeto a control mantenía la cantidad total 147, 84 gramos de cannabis sativa y 27,57 gramos de clorhidrato de cocaína. Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 132 bis y 360 y siguientes del Códig
Fallo
se declara que la misma se ajustó a derecho. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte N°180-2023 Penal. “Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema”.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, catorce de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: 1° Que el artículo 85 del Código Procesal Penal, respecto del control de identidad dispone que “Los funcionarios policiales señalados en el artículo 83 deberán, además, sin orden previa de los fiscales, solicitar la identificación de cualquier persona en los casos fundados, en que, según las circunstancias, estimaren que exista algún indic
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