1º JUZGADO DE LETRAS DE IQUIQUE

CONCESIONES IQUIQUE CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE Y OTRO.

Rol

14171-2021

Fecha

14 de febrero de 2022

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

motivos vigésimo noveno, trigésimo, trigésimo cuarto, trigésimo quinto y trigésimo sexto, que se eliminan. Y se tiene, además, presente: Primero: Que, conforme a las Bases Técnicas Administrativas que rigen el contrato celebrado por las partes, cuya transcripción se da por reproducida, recaía sobre el municipio la obligación de fiscalizar el cumplimiento del pago de los derechos municipales por el servicio de estacionamientos, lo cual se realizaría por, a lo menos, dos inspectores con dedicación exclusiva. Además, el ente edilicio se obligó a realizar una fiscalización eficaz, cursando los partes de los infractores al Juzgado de Policía Local. Sobre el particular, se estableció como un hecho de la causa que, ante los Juzgados de Policía Local de Iquique, no existen denuncias ingresadas por fiscalizadores, entre el 1° de octubre de 2015 a junio de 2019, por concepto de no pago de tarifas de estacionamientos, sin que la demandada hubiere alegado alguna causal eximente de responsabilidad, como tampoco cuestión de hecho alguna que permitiera desprender que se encontraba impedida de realizar tales denuncias. A mayor abundamiento, la Municipalidad opuso excepción de contrato no cumplido, de lo cual se desprende que acepta su propio incumplimiento. Segundo: Que, en consecuencia, establecido dicho incumplimiento municipal, para efectos de la avaluación del daño emergente y lucro cesante sufrido por la actora, corresponde tener presente que ya con anterioridad se siguió entre las partes, ante el 3° Juzgado de Letras de Iquique, el juicio Rol N°1063-2013, iniciado por la empresa Concesiones Iquique S.A. en contra de la Municipalidad de la misma comuna, donde se alegó el mismo incumplimiento objeto de la presente, el cual se dispuso indemnizar por el período correspondiente a noviembre de 2014 a septiembre de 2015, a razón de $7.761.751 mensuales. Tercero: Que, en este contexto, habiéndose tenido a la vista el expediente anterior, la prueba pericial en él contenida resulta un antecedente determinante a la hora de avaluar el perjuicio referido a un nuevo período que, como se indicó, venía ya tasado para fechas pretéritas en $7.751.751 mensuales. Así, un nuevo informe debía también incluir la explicación sobre si, para los meses venideros, se verificaba o no una variación de aquel monto, entregando las razones técnicas correspondientes. Cuarto: Que el profesional Contador Auditor que informó en la presente causa, con fecha 22 de agosto de 2019, luego de hacer expresa mención a la cantidad de $7.761.751 mensuales determinada en el juicio anterior, afirma haber realizado, como parte de su metodología, la revisión de los sistemas computacionales e información contable de la actora, para luego afirmar que “se catastró el Parque Automotriz de la Conurbación Iquique-Alto Hospicio para determinar la cantidad de vehículos que circulan en la zona investigada, por cuanto en el año 2015 el total del parque automotriz era de 98.198 vehículos, alcanzando en 2018 la

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de febrero de dos mil veintidós. De conformidad con lo que dispone el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos vigésimo noveno, trigésimo, trigésimo cuarto, trigésimo quinto y trigésimo sexto, que se eliminan. Y se tiene, además, presente: P

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