1º JUZGADO DE LETRAS DE IQUIQUE

CONCESIONES IQUIQUE CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE Y OTRO.

Rol

14171-2021

Fecha

14 de febrero de 2022

Materia

Civil

Resultado

CASA EN EL FONDO DE OFICIO

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Hechos

Vistos: Que en los autos de esta Corte Rol N° 14.171-2021, caratulados “Concesiones Iquique S.A. con Municipalidad de Iquique y otro”, juicio ordinario sobre cumplimiento de contrato e indemnización de perjuicios, por sentencia de veintisiete de junio de dos mil veinte, el Primer Juzgado de Letras de Iquique acogió la demanda, declarando que la Municipalidad de Iquique incumplió su obligación contractual, consistente en fiscalizar el efectivo cumplimiento del pago de las tarifas de los estacionamientos ubicados en la zona concesionada, razón por la cual se le condena a dar cumplimiento a ella por el tiempo de vigencia del contrato, y a pagar a la demandante a título de indemnización de perjuicios, la suma de $1.037.526.540.-, que comprende el periodo desde octubre de 2015 a julio de 2019, más los reajustes e intereses calculados desde la notificación de la demanda hasta su pago efectivo. Además, se condena a la demandada a pagar los perjuicios habidos durante el transcurso de este juicio, suma que asciende a $225.549.247.- que comprende el periodo desde agosto de 2019 hasta mayo de 2020, más los reajustes e intereses calculados desde la notificación de la demanda hasta su pago efectivo. Finalmente, la sentencia acoge la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral, condenando al municipio a pagar a la demandante la cantidad de $3.000.000 (tres millones de pesos) por ese concepto, más los reajustes e intereses calculados desde notificación de la demanda hasta su pago efectivo, rechazando la misma demanda, en cuanto se dirigía en contra de la persona del alcalde. Apelada la decisión tanto por la actora como por el municipio y el alcalde demandado, una sala de la Corte de Apelaciones de Iquique la confirmó en todas sus partes. En contra de este último fallo, la Municipalidad de Iquique dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que al conocer este tribunal del presente asunto por la vía del recurso de casación interpuesto, ha advertido de los antecedentes que la sentencia que se ha impugnado podría verse afectada por un posible vicio de aquellos que dan lugar a la casación en la forma y respecto de los cuales el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil autoriza para proceder de oficio. Segundo: Que en estos autos compareció la empresa Concesiones Iquique S.A., quien dedujo demanda en juicio ordinario sobre cumplimiento de contrato e indemnización de perjuicios, contra la Municipalidad de Iquique y su alcalde Mauricio Soria Macchiavello. Explica que por Decreto Alcaldicio N°1253 de 16 de diciembre de 2008, se adjudicó la concesión municipal denominada “Concesión de Estacionamientos Subterráneos y de Superficie, comuna de Iquique”, celebrándose el contrato respectivo el 25 de febrero de 2009. Señala que en el marco de este vínculo contractual, la empresa se obligó a explotar el servicio de estacionamientos en superficie por 35 años, incluyendo el derecho a cobrar las tarifas fijadas por ordenanza municipal. Para posibilitar lo anterior, el municipio debía fiscalizar el cumplimiento del pago a través de, a lo menos, dos inspectores municipales con dedicación exclusiva, función que es uno de pilares fundamentales para el funcionamiento de la concesión, puesto que la empresa no tiene acción para obtener el pago compulsivo de los derechos municipales por concepto de estacionamientos. Sin embargo, la demandada incumplió deliberadamente, lo cual llevó a la interposición de una primera demanda, resuelta por sentencia de 29 de septiembre de 2019, que condenó al municipio a dar cumplimiento a la obligación de fiscalizar por el tiempo que restaba de vigencia del contrato, además de indemnizar el daño emergente por $551.084.382 y el lucro cesante de $77.617.510. Expresa que, a pesar del tenor de la sentencia, el incumplimiento persiste, puesto que la fiscalización ha sido deficiente y las denuncias cursadas por los inspectores son una ínfima proporción de las infracciones diarias. De este modo, se le siguen causando perjuicios cuya avaluación realiza de la misma forma que se indicó la sentencia antes referida, esto es, sobre el valor promedio del período conforme al peritaje aportado en tales antecedentes, que arrojó un daño mensual de $7.761.751, cantidad que cobra a partir del 1 de octubre de 2015, por 21 meses hasta la fecha de la demanda. Por estos motivos, pide que se declare que la demandada ha incumplido su obligación de fiscalización ordenada por la decisión anterior y, en consecuencia, se la condene a dar cumplimiento a lo ordenado, conjuntamente con el pago de una indemnización de perjuicios por la cantidad indicada, como también de aquellos daños que se generen en la secuela del proceso, a razón de $7.761.751 mensuales. Adicionalmente, dedujo demanda en contra de Mauricio Soria Macchiavello, alcalde de la comuna de Iquique, por sí y en

Fallo

fallo de segundo grado es claro al referirse a la sentencia dictada en la causa anteriormente seguida entre las mismas partes, donde se determinó el monto de ambos rubros sobre la base de un peritaje aportado por la actora, a la luz del cual se arribó a un daño emergente – entre mayo de 2009 a noviembre de 2014 – por $551.084.382, lo cual permite calcular un lucro cesante ascendente a la cantidad de $7.761.751 mensuales para el período que va hasta septiembre de 2015, en razón del incumplimiento de la obligación de fiscalización municipal. A continuación, la presente causa se refiere al cobro del daño causado, por el mismo motivo, a partir del mes de octubre de 2015 en adelante, para cuyo cálculo se realizó una nueva pericia, conforme a la cual se concluyó la existencia de un daño por la cantidad de $1.037.526.540 hasta julio de 2019, mes anterior a la realización del peritaje. Con ello, para el período que restó de secuela del juicio, entre agosto de 2019 a mayo de 2020 – esto es, 10 meses – se determinó un total de $248.104.172, de lo cual se desprende que se trataría de $24.810.417 mensuales. Noveno: Que, más allá de la corrección formal de dichos cálculos, toda vez que entre octubre de 2015 a julio de 2019 hay 46 meses completos, de lo cual fluye un monto mensual que es en realidad de $22.554.925, que el tribunal de primer grado multiplicó luego por 11 meses – y no por 10 como correspondía al lapso señalado – lo cierto y relevante para estos efectos es que ningún razona

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1 1 13 Santiago, catorce de febrero de dos mil veintidós. Vistos: Que en los autos de esta Corte Rol N° 14.171-2021, caratulados “Concesiones Iquique S.A. con Municipalidad de Iquique y otro”, juicio ordinario sobre cumplimiento de contrato e indemnización de perjuicios, por sentencia de veintisiete de junio de dos mil veinte, el Primer Juzgado de Letras de Iquique acogió la demanda, declarando q

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