SIN INFORMACION

JUNTA DE VIGILANCIA DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL RIO ACONCAGUA / ANGLOAMERICAN SUR S.A.

Rol

Fecha

14 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece don Javier Crasemann Alfonso, en representación, de la Junta de Vigilancia de la Primera Sección del río Aconcagua, interponiendo recurso de protección en contra de Anglo American Sur S.A., por afectación grave a las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 números 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Indica que la cuenca del río Aconcagua constituye una importante fuente de recursos hídricos, tanto para el consumo humano como para su aprovechamiento en el desarrollo de actividades económicas, en especial la producción agrícola. Desde el punto de vista de la gestión del recurso hídrico, la cuenca del río Aconcagua se encuentra dividida en cuatro secciones, además de la sección Putaendo. En cuanto a la primera sección del río Aconcagua, ella comprende desde las nacientes de este río hasta el puente San Felipe, en la Región de Valparaíso. Los recursos de agua en este tramo provienen del caudal propio del río Aconcagua y sus afluentes cordilleranos como el Juncal y Blanco que lo forman, más el río Colorado y esteros menores como el Riecillos, Vilcuya y los Chacayes. Los usuarios de la primera sección del río Aconcagua se encuentran agrupados a través de una Junta de Vigilancia. Las Juntas de Vigilancias son personas jurídicas reconocidas por el Código de Aguas, que tienen por objeto administrar y distribuir los derechos de aprovechamiento de agua a que tienen derechos sus miembros, así como vigilar que la captación de las aguas se haga por medio de obras adecuadas, entre otras atribuciones. Señala que establecido el hecho que en la primera sección del río Aconcagua no existen recursos hídricos disponibles para constituir nuevos derechos de aprovechamiento consuntivos permanentes, a solicitud de la Junta de Vigilancia de la Primera Sección del río Aconcagua, esta sección se declaró agotada para los efectos de la constitución de tales derechos mediante Resolución DGA N° 209, de 22 de mayo de 1985. Refiere que a

Fundamentos

motivos fundamentales, a saber: Primero, porque desconoce y se sustrae de la jurisdicción de la Primera Junta de Vigilancia, infringiendo lo dispuesto tanto en el Código de Aguas, como por la DGA. Segundo, porque, al desobedecer las medidas ordenadas por la Junta mediante carta de fecha 22 de junio de 2022, infringió la Resolución Exenta N°481, de la DGA Región de Valparaíso, de fecha 14 de junio de 2022, que ordenó las medidas de redistribución que indica a esta Junta de Vigilancia. Y, tercero, porque la información solicitada por la Junta de Vigilancia a la recurrida mediante carta de fecha 31 de enero de 2022, y reiterada por aquella de fecha 22 de junio del mismo año, es fundamental para verificar que el uso de los derechos de aprovechamiento por parte de los usuarios de la Primera Sección sea legítima, regular, y transparente. Es arbitraria por tres motivos: Primero, porque, sin dar justificación alguna, se ha atribuido el derecho de incumplir las medidas de redistribución dispuestas por esta junta e ignorar, asimismo, sus requerimientos de información, manteniéndose en esta omisión hasta el día de hoy. Segundo, porque, al desconocer las atribuciones de esta Junta, sin ningún derecho, se coloca en una posición de privilegio por sobre todos los otros usuarios de la Primera Sección, quienes, hasta ahora, han dado estricto cumplimiento a las medidas dispuestas por esta Junta de Vigilancia, en aplicación de lo ordenado por la Resolución (Exenta) N°481. Tercero, porque, tal como la DGA declaró en su Ordinario N°53/2022, los motivos manifestados en su oportunidad por la recurrida para pretender sustraerse de la autoridad de esta Junta de Vigilancia no son efectivos ni, aún de serlo, la habilitarían para incumplir lo ordenado por ella. Solicita en definitiva se acoja el presente recurso declarando que las omisiones en que ha incurrido Anglo American S.A. son ilegales y arbitrarias, y, en base a ello, adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho, asegurando la debida protección de las garantías de su representada y de sus miembros, ya sea ordenando cumplir con las instrucciones y medidas impartidas en relación a la Resolución Exenta DGA N°481 o lo que se estime procedente, con costas. A folio 9, evacua informe Anglo American Sur S.A., solicitando el rechazo del presente recurso. Indica que conscientes de la crisis hídrica en la zona central, Anglo American ha implementado diferentes soluciones para aumentar la eficiencia hídrica en sus procesos y asegurar el agua dulce necesaria para el consumo humano, reduciendo sus extracciones de agua muy por debajo de los caudales respecto de los cuales cuenta con autorización sectorial y ambiental para extraer. En efecto, para la cuenca del río Aconcagua, la empresa ha implementado acciones voluntarias que han puesto a disposición de otros usuarios parte de sus derechos de agua permanentes; ha descartado aumentar las extracciones en el estero Riecillos q

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por la Junta de Vigilancia de la Primera Sección del río Aconcagua, en contra de Anglo American Sur S.A. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Sr. Gonzalo Góngora Escobedo. No firman, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, el Ministro Sr. García, quien se encuentra ausente y el Abogado Integrante Sr. Góngora, quien ha concluido sus funciones en este tribunal de alzada. N°Protección-126684-2022.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Cgv Valparaíso, catorce de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: A folio 1, comparece don Javier Crasemann Alfonso, en representación, de la Junta de Vigilancia de la Primera Sección del río Aconcagua, interponiendo recurso de protección en contra de Anglo American Sur S.A., por afectación grave a las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 números 2 y 24 de la

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