1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CÁDIZ/SIGMA CONSTRUCCIONES LIMITADA

Rol

202-2022

Fecha

14 de febrero de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que no hizo lugar al recurso de nulidad en contra de la de base que desestimó la demanda de indemnización de perjuicios por accidente laboral. Segundo: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, deriva que esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo artículo. Entre estos requisitos se encuentran el de fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de los Tribunales Superiores de Justicia, y el de acompañar copia de las sentencias respectivas. Tercero: Que el recurso propone como asunto de derecho para su unificación, determinar el real sentido y alcance del artículo 184 del Código del Trabajo , en el sentido que dicha norma exige un alto estándar a las demandadas en cuanto al cumplimiento de las medidas de seguridad. Cuarto: Que en el recurso de nulidad que se dedujo respecto de la sentencia del grado se invocó la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción del artículo 184 del mismo código, en relación con los artículos 1698 y 1547 inciso 3º, ambos del Código Civil, fundado en que el término “eficazmente”

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo prevenido en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso interpuesto contra la sentencia de seis de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Rol N° 202-22 Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señora Andrea Muñoz S., Ministro Suplente señores Juan Manuel Muñoz P., Raúl Mera M., y Roberto Contreras O. No firma el ministro suplente señor Mera, por no estar disponible su dispositivo al momento de la firma. Santiago, catorce de febrero de dos mil veintidós.

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de febrero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que no hizo luga

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