SIN INFORMACION

MERA / SOCOFIN S.A.

Rol

Fecha

14 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Que, a folio 1, comparece Marcelo Mera Maldonado, abogado, quien interpone recurso de protección en contra de Socofin S.A. Expresa que es titular del teléfono celular 56 999506422, que desde hace 5 años la recurrida lo llama para contactar y cobrar a una persona de nombre Laura Díaz de Noi, cliente del Banco de Chile, a quien no conoce, por lo que fue a las oficinas de la recurrida el año pasado, dónde le dijeron que eliminarían el teléfono de su sistema. Como las cobranzas telefónicas continuaron, con fecha 5 de enero del año en curso, envió un correo electrónico a su ejecutivo del Banco de Chile, para encontrar una solución, contestándosele que debía solucionar el problema ante Socofin S.A. o derechamente cambiar su número celular. Considera vulnerado el inciso 5° del artículo 37 de la Ley N°19.946, que regula las cobranzas telefónicas, como también la garantía constitucional contemplada en el numeral 1° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en tanto se perturba su integridad psicológica, por lo que solicita que se acoja el recurso y que se ordene a la recurrida cesar el acoso telefónico desplegado sobre su teléfono personal, numero +56 9 99506422, eliminando este número de sus bases de datos, respecto de cualquiera de sus clientes. Que, a folio 12, informó Socofín S.A., quien alegó la extemporaneidad del recurso, puesto que el actor reconoce que el acto que denuncia sucede desde hace 5 años, por lo que al haber sido interpuesta la acción el día 12 de enero de 2023, lo fue fuera del término de 30 días. Además, alega que la materia sometida a conocimiento de esta Corte es de competencia de la Justicia de Policía Local, de manera que en aquella sede debería formularse la pretensión. Respecto al fondo, señala que el fono 56 999506422 se encuentra asociado a doña Laura Alexandra Pérez Denoy, cédula de identidad 5.988.981-8, respecto de quien no registran cobranzas telefónicas desde hace 5 años, por lo que los hechos denunciados no son

Fundamentos

Considerando: No encontrándose suficientemente acreditada la existencia de llamadas telefónicas a la data de la interposición del recurso, lo que se refrenda en los informes de folios 2 y 20, constando en uno de ellos que se eliminó el número de teléfono del recurrente del registro de empresa Socofin S.A con fecha 07 de septiembre de 2022, de manera que no existe un acto indubitado que permita acoger la acción.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación del recurso de protección, se rechaza el recurso de protección interpuesto por Marcelo Mera Maldonado, contra de Socofin S.A. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-809-2023.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, catorce de marzo de dos mil veintitrés. Visto: Que, a folio 1, comparece Marcelo Mera Maldonado, abogado, quien interpone recurso de protección en contra de Socofin S.A. Expresa que es titular del teléfono celular 56 999506422, que desde hace 5 años la recurrida lo llama para contactar y cobrar a una persona de nombre Laura Díaz de Noi, cliente del Banco de Chile,

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