2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

POZAS/SWISSPORT CHILE S.A.

Rol

117-2022

Fecha

14 de febrero de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que no hizo lugar al recurso de nulidad en contra de la de base que desestimó la demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad laboral. Segundo: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, deriva que esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo artículo. Entre estos requisitos se encuentran el de fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de los Tribunales Superiores de Justicia, y el de acompañar copia de las sentencias respectivas. Tercero: Que el recurso propone como asunto de derecho para su unificación, determinar el poder liberatorio que tiene el finiquito válidamente suscrito por el trabajador, sin reserva de derechos, sobre la acción de indemnización de perjuicios por daño moral producto de una enfermedad profesional, mientras se encontraba vigente la relación laboral, cuando este contiene una renuncia genérica acciones de naturaleza laboral o previsional, pero no renuncia expresa de acciones protegidas por la Ley N° 16.744. Cuarto: Que en el recurso de nulidad que se dedujo respecto de la sentencia del grado se invo

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo prevenido en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso interpuesto contra la sentencia de dos de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Rol N°117-22 Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señora Andrea Muñoz S., Ministro Suplente señores Juan Manuel Muñoz P., Raúl Mera M., y Roberto Contreras O. No firma el ministro suplente señor Mera, por no estar disponible su dispositivo al momento de la firma. Santiago, catorce de febrero de dos mil veintidós.

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de febrero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que no hizo luga

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica