GRICELDA ISABEL MIRANDA HARO C/ KAREN NIKOL CASTRO MARTINEZ
Rol
Fecha
14 de marzo de 2023
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa Rol Corte N°24-2023, el Juez de Garantía de Coyhaique, en el proceso Rol Único de Causa número 1501091363-K, Rol Interno del Tribunal número 239-2017, dispuso elevar los antecedentes a este tribunal de alzada a fin de que ordene sea pedida la extradición activa de la imputada Karen Nicol Castro Martínez, Rol Único Nacional, número 17.298.961-6, actualmente radicada en la ciudad de Varsovia, República de Polonia. SEGUNDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 431 y 432, del Código Procesal Penal, la extradición activa exige, para declarar su procedencia por esta Corte, en única instancia, los siguientes requisitos: 1.- Que se hubiese formalizado al imputado por un delito que tenga asignada una pena privativa de libertad cuyo mínimo exceda de un año. 2.- Que el juez de garantía haya accedido a la solicitud de extradición por estimar que en la especie concurren los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal. 3.- Que conste en el procedimiento el país y el lugar, en que el imputado se halle actualmente. TERCERO: Que, en cuanto al primer requisito, esto es, que se hubiese formalizado por un delito que tenga asignada por la ley una pena privativa de libertad cuyo mínimo exceda de un año, se estima concurrente en la especie, ya que consta que la imputada fue formalizada en ausencia por hechos que constituirían cuatro delitos de estafa, previstos y sancionados en los artículos 468 del Código Penal, tres de ellos en relación al artículo 467 N°2, del mismo texto legal, asignándole la pena privativa de libertad de presidio menor en su grado medio y, el otro, en relación al artículo 467 N°1 de igual código, sancionado con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo, respectivamente; de modo que el mínimo de las penas en abstracto comienza en quinientos cuarenta y un días, por cada delito, por ende, exceden un año, considerando que se le atribuye calidad de autora, del artículo 15, número 1, del Código Penal, en grado de desarrollo consumado. Que al efecto, la defensa sostiene que no concurre el requisito antes referido, por considerar que no solo dice relación con la pena del delito en abstracto, debiendo considerarse otras circunstancias, como la presencia de atenuantes, a saber, irreprochable conducta anterior, y la media prescripción del artículo 103 del Código Penal, por lo que se rebajarían las penas en dos grados, quedando los cuatros delitos en una pena de prisión en su grado máximo, esto es 60 días, lo que no excedería los 240 días; alegación ésta que deberá desestimarse, desde que por expreso mandato del artículo 431 del Código Procesal Penal, se debe considerar la pena “señalada en la ley”, de modo que se debe atender a la sanción en abstracto y no en concreto, como lo propone la defensa. CUARTO: Que, concurre el segundo requisito antes referido, ya que el juez de garantía accedió a la solicitud de extradición por estimar que en la especie concurren los requisitos del ar
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en los artículos 433, 435 y 436 del Código Procesal Penal, SE RESUELVE: Que SE ACOGE la solicitud de extradición activa requerida por el Ministerio Público, con respecto a la imputada Karen Nicol Castro Martínez, Cédula Nacional de Identidad o Rol Único Nacional, número17.298.961-6 y, en consecuencia, se ordena sea pedida la referida extradición, debiendo el Ministerio de Relaciones Exteriores, practicar las gestiones diplomáticas necesarias para obtener la extradición de la imputada mencionada y pedir al país en que se encontrare ésta que ordene su detención previa o adopte las medidas necesarias e indispensables tendientes a impedir o evitar la fuga de aquella. Ofíciese al Ministerio de Relaciones Exteriores, adjuntándose copia autorizada de la presente resolución y los antecedentes consignados en el artículo 436, del Código Procesal Penal. Regístrese y oportunamente, devuélvanse los antecedentes al Juzgado de Garantía de Coyhaique. Redacción del Ministro Titular, don José Ignacio Mora Trujillo. Se deja constancia que no firma don Marcos Gallegos Rodríguez, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo del presente fallo, por haber cesado en su designación como abogado integrante. Rol N°: 24-2023.-
Texto Completo (Preview)
En Coyhaique, a catorce de marzo del año dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa Rol Corte N°24-2023, el Juez de Garantía de Coyhaique, en el proceso Rol Único de Causa número 1501091363-K, Rol Interno del Tribunal número 239-2017, dispuso elevar los antecedentes a este tribunal de alzada a fin de que ordene sea pedida la extradición activa de la imputada Karen Nicol
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