VALLEJOS/SOCIEDAD PRIDE CHILE SPA.
Rol
J-2-2021
Fecha
13 de enero de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
Considerando: Primero: Que con fecha 17 de junio de 2021, es recibida a través de interconexión, incompetencia proveniente del JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE SANTIAGO, competencia que fue aceptada por este tribunal con fecha 25 de junio de 2021. Que con fecha 18 de julio 2021, comparece el abogado PAULO PASTEN SAEZ, en representación de Leandro Manuel Vallejos Barros, quien rectifica la demanda ejecutiva interpuesta en contra de Sociedad Educacional Pride Chile Limitada, representada legalmente por doña Valentina Marcela Gálvez Salinas y en su calidad de codeudora solidaria a la Corporación Educativa Grasp, representada legalmente por don Ricardo Andrés Retamal Ortiz, por la suma de $34.000.000 más reajustes e intereses. Asimismo, y ante la mora del pago de las cuotas pactadas en el contrato de transacción celebrado entre Leandro Manuel Vallejos Barros y las demandadas precedentemente individualizadas, solicita en definitiva que se decrete el incremento de un 150% sobre el saldo insoluto de la indemnización pactada, hasta por la suma de $51.000.000, o lo que estime el tribunal, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de las demandadas, por la sumas ya indicadas, con costas. Que con fecha 07 de julio de 2021, comparece PAULO PASTEN SAEZ, solicita rectificación la demanda por la suma de $28.000.000 más reajustes e intereses y solicita se decrete el incremento de un 150% sobre el saldo insoluto de la indemnización pactada, hasta por la suma de $42.000.000, o por lo que el tribunal estime, con costas. Segundo: Que con fecha 05 de agosto 2021, fue notificada de la demanda y requerida de pago con fecha 09 de agosto de 2021, la parte demandada Sociedad Educacional Pride Chile Limitada, de igual forma con fecha 05 de agosto fue notificada la demanda o codeudora solidaria Corporación Educativa Grasp, según consta en estampados receptoriales registrado en los presentes autos con fecha 06 de agosto de 2021, a folio 27 y 28, respectivamente. Tercero: Que, compareciendo las demandadas con fecha 11 de agosto de 2021 a través de sus respectivos abogados, don PEDRO MAURICIO DELGADO, con domicilio en Almirante Señoret 70, oficina 44, Edificio Capitanía, Valparaíso, en representación convencional de la CORPORACIÓN EDUCATIVA GRASP, entidad sostenedora de la ESCUELA PARTICULAR NAHUEL, RBD 25725, representada por su presidente, RICARDO ANDRÉS RETAMAL ORTIZ y doña YAZMIN STEFANÍA CÁCERES ITURRIAGA, con domicilio en calle 18 de septiembre 494, Paine, en representación convencional de la SOCIEDAD PRIDE CHILE SpA, del giro de su denominación, representada por su Gerente General, VALENTINA MARCELA GÁLVEZ SALINAS, ambas opusieron excepción de pago de la deuda y la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, conforme lo dispuesto en el artículo 470 y 473 del Código del Trabajo, señalando que éstas estaban
Fallo
por tanto dicho incremento solicitado, y en cuanto a la objeción de la liquidación practicada, deberá estarse a lo resuelto precedentemente. Octavo: Que, atendido lo razonado precedentemente, encontrándose al día las demandadas en el pago de las cuotas pactadas, es que se hará lugar a la excepción de pago interpuesta. Noveno: Que habiéndose acogido la excepción de pago interpuesta, se omitirá pronunciamiento respecto a la excepción de falta de alguno de los requisitos legales para que el titulo tenga fuerza ejecutiva. QLSYXSTXPN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl Y visto lo dispuesto en artículos 470 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que SE ACOGE la excepción de pago, rechazándose, en consecuencia, la demanda ejecutiva y la pretensión de incremento. II.- Que respecto a la excepción de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva; estese a lo resuelto precedentemente. III. Que no se condenará en costas a la ejecutante por haber tenido motivos plausibles para litigar. Notifíquese a las partes a través de sus abogados a l
Texto Completo (Preview)
Buin, trece de enero de dos mil veintidos. Por ingresado a mi despacho con esta fecha. Resolviendo a lo principal y primer otrosí de las presentaciones de 11 de agosto de 2021: Vistos y Considerando: Primero: Que con fecha 17 de junio de 2021, es recibida a través de interconexión, incompetencia proveniente del JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE SANTIAGO, competencia que fue aceptada p
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica