SOCIEDAD COMERCIAL SOFÍA AMÉSTICA IBAÑEZ EIRL/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE EL QUISCO, ACUM. C. ROL 70-2020-A- CONT. ADM.
Rol
Fecha
14 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: I.- En cuanto a la causa Rol Contencioso Administrativo N° 69-2020 A folio 1, comparece Pablo Adrián Herrera Arriagada, abogado, quien interpone, de conformidad con el artículo 151 de la Ley N° 18.695, reclamo de ilegalidad en representación de Inversiones SAI SpA, representada por doña Sofia Mireya Améstica Ibáñez, ambos domiciliados en calle Ahumada N° 236, oficina 417, Santiago, en contra de la Ilustre Municipalidad de El Quisco, representada por doña Natalia Andrea Carrasco Pizarro, domiciliada en Avenida Francia N °011, comuna de El Quisco, en contra del Decreto Alcaldicio N° 2794, de fecha 01 de octubre de 2020, que rechazó el reclamo de ilegalidad municipal interpuesto en contra de la negativa de la Municipalidad de pagar las facturas N° 86 y 88, por la suma de $19.677.245 y $30.342.312, respectivamente, por “falta total de mercaderías”, por lo que solicita se declare que el actuar de la recurrida es ilegal, ordenando el pago de dichas facturas, con intereses, reajustes y costas. Expone que el 02 de julio de 2020, mediante Decreto Alcaldicio N° 1944, de la Ilustre Municipalidad de El Quisco, se adjudicó a Inversiones SAI SpA la licitación pública ID3693-46-LP20, denominada “Canastas Básicas de Mercadería”. por un monto total de $50.000.000, IVA incluido, hasta el 31 de diciembre de 2020 o hasta agotarse la disponibilidad presupuestaria. En ese sentido, explica que dicho servicio fue prestado desde el 18 de julio hasta el 21 de agosto de 2020, mediante la entrega de 1281 cajas. Que en fecha 22 de agosto de 2020, la reclamante emitió la factura folio 86 a la Ilustre Municipalidad de El Quisco por un monto total de $19.677.245; y en fecha 26 de agosto de 2020, una por el monto total de $30.342.312, correspondiente a factura electrónica folio 88. Que en fecha 25 de agosto de 2020 la factura folio 86 fue rechazada por “reclamo por falta total de mercaderías”; y en fecha 28 de agosto de 2020, la factura folio 88 fue rechazada igualmente por la misma razó
Fundamentos
fundamentos entregados por la reclamada fueron los siguientes: Que la Directiva N° 5 de Chile Compra establece las obligaciones funcionarias a la hora de aceptar el pedido, señalando: “Cuando reciba el pedido revise que cumple con lo estipulado en la respectiva orden de compra. No acepte una guía de despacho o factura si no está conforme”. Que el argumento del recurso de ilegalidad se sostendría en que el rechazo de la factura es una medida no contemplada en las bases de la licitación, y que sólo sería procedente aplicar multas conforme al pliego de condiciones establecidas en el referido instrumento. Que el rechazo está regulado en el artículo 3° de la ley 19.983 que dispone “Para los efectos de esta ley se tendrá por irrevocablemente aceptada la factura si no se reclamara en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o procedimientos: Reclamando en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, dentro de los ocho días corridos siguientes a su recepción. Que teniendo a la vista en específico correos electrónicos del 20 de julio de 2020, se da cuenta de que existió un reemplazo de bienes que componían las respectivas cajas de alimentos, sin que existiera la previa autorización técnica. No resultaría arbitrario -según el Decreto Alcaldicio N° 2794- el procedimiento adoptado por la Dirección de Desarrollo Comunitario de la Ilustre Municipalidad del Quisco, no resultando ilegal o arbitrario –el rechazo de las facturas-, toda vez que se encuentra regulado en la ley.
Fallo
Se resuelve en conclusión “No ha lugar al reclamo de ilegalidad presentado por el señor Pablo Herrera Arriagada, abogado, en representación de Inversiones SAI SpA, debido a que frente a la falta de identidad entre los bienes adquiridos y lo señalado en la orden de compra, la unidad técnica está en la obligación de rechazar los estados de pago”. En contra de dichas decisiones se interpuso reclamo de ilegalidad municipal, motivado por encontrarse dicha decisión fuera de lo estipulado por el contrato de suministro, las bases técnicas y administrativas y sin ser precedida por ningún acto administrativo, además de ser desproporcionada dicha decisión, toda vez que se puede hacer efectiva la multa y perseguir su cumplimiento, sin necesidad de rechazar el pago. Los fundamentos de la acción judicial son los siguientes: 1° Que no existe decreto alcaldicio que haya respaldado el rechazo de ambas facturas por la “falta total de mercaderías”. 2° Sostiene que el incumplimiento fue sancionado de manera infundada y desproporcionada mediante Ordinario N°94/2020, que cursó una multa por 58.9 Unidades Tributarias Mensuales y retiene el pago de por más de $50.000.000. 3° Que no existe ningún examen de legalidad que analice pormenorizadamente los fundamentos expuestos en sede municipal por el reclamante. A folio 17, informa la Ilustre Municipalidad de El Quisco, solicitando el rechazo de la acción. Expone que la Dirección de Desarrollo Comunitario de esta comuna, quien actúa como Unidad Téc
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de marzo de dos mil veintitrés. Visto: I.- En cuanto a la causa Rol Contencioso Administrativo N° 69-2020 A folio 1, comparece Pablo Adrián Herrera Arriagada, abogado, quien interpone, de conformidad con el artículo 151 de la Ley N° 18.695, reclamo de ilegalidad en representación de Inversiones SAI SpA, representada por doña Sofia Mireya Améstica Ibáñez,
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