PUERTO PANUL S.A./GALDAMES
Rol
Fecha
14 de marzo de 2023
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RUC 2240380691-2, RIT I-1-2022, del Segundo Juzgado de Letras de San Antonio, Rol IC N° 31-2023, la abogada doña Fernanda Pérez Reyes, en representación de la reclamada, Inspección Provincial del Trabajo de San Antonio, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de cuatro de octubre de dos mil veintidós, dictada por el Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras de San Antonio, don José Luis Mayorga Simpson, que acogió el reclamo interpuesto por Puerto Panul S.A. contra dicha Inspección Provincial, con motivo de la resolución de multa 8737-2021-1, de fecha 22 de diciembre de 2021, sólo en cuanto rebajó la multa impuesta a la cantidad de veinte UTM. Funda su recurso en la causal contemplada en la parte final del primer inciso del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Admitido y concedido el recurso por el tribunal a quo, en este tribunal superior se le declaró admisible y se fijó día para su vista, la que se llevó a efecto el día diez de marzo de dos mil veintitrés, escuchándose alegatos de la abogada Angélica Miranda Vega, por la parte recurrente de la Inspección Provincial del Trabajo de San Antonio, y del abogado Ricardo Gebauer Tocornal, por la parte recurrida de Puerto Panul S.A.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la parte recurrente dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva ya individualizada, fundado en la causal que se encuentra establecida en la última parte del primer inciso del artículo 477 del Código del Trabajo, alegando que la sentencia impugnada ha incurrido en una infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Concretamente, señala que se ha vulnerado lo dispuesto en los artículos 503, 506 y 511 del citado Código. Segundo: Que, en concepto de la recurrente, el juez a quo no se encontraba facultado para rebajar, como lo hizo, de cuarenta a veinte UTM, la multa impuesta al recurrido. A su juicio, la facultad judicial de rebajar el monto de una multa impuesta por la Dirección del Trabajo sólo existe si el fiscalizado reclama conforme al mecanismo previsto en los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo, pero no si lo hace en los términos establecidos en el artículo 503 de dicho Código, como lo hizo el recurrido. Tercero: Que, sin embargo, tal alegación no puede ser acogida. No es aceptable la afirmación de que ante un reclamo interpuesto conforme al citado artículo 503, un juez sólo podría dejar sin efecto la multa, pero no rebajarla. Ello significaría que, si la infracción existió, pero la multa impuesta es desproporcionada y no se ajusta a los términos legales, el juez tendría que rechazar el reclamo deducido, lo que parece absurdo. El artículo 506 del referido Código, que la propia recurrente invoca como infringido, establece, para las infracciones que no tengan señalada una sanción especial, rangos de multa para distintas categorías de empresas, con montos mínimo y máximo dentro de cada rango, y señala como criterio para determinar la cuantía de la multa, la gravedad de la infracción. Eso sugiere que es posible una rebaja del monto de la multa al interior de cada rango. Cuarto: Que, por lo que se ha señalado, la sentencia impugnada no ha incurrido en el motivo en que se ha fundado el recurso de nulidad deducido en su contra, razón por la cual este medio de impugnación será rechazado. Por estos fundamentos y visto lo dispuesto por los artículos 477, 480, 481 y 482 del Código del Trabajo,
Fallo
se declara que se rechaza, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia individualizada, la cual, en consecuencia, no es nula, como tampoco lo es el juicio que le precedió. Regístrese, comuníquese y dese a conocer a los intervinientes en Secretaría. NºLaboral-Cobranza-31-2023. Redacción del Abogado Integrante Sr. Guillermo Oliver Calderón.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos autos RUC 2240380691-2, RIT I-1-2022, del Segundo Juzgado de Letras de San Antonio, Rol IC N° 31-2023, la abogada doña Fernanda Pérez Reyes, en representación de la reclamada, Inspección Provincial del Trabajo de San Antonio, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de cuatro de octub
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