C.A. de Iquique

TORRES CHOQUE VIRGINIA CONTRA JUZGADO DE GARANTIA POZO ALMONTE

Rol

4214-2022

Fecha

14 de febrero de 2022

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

motivos quinto a octavo, los cuales se suprimen. Y se tiene en su lugar y, además presente: 1.- Que de la lectura del recurso interpuesto aparece de manifiesto que lo reclamado radica en el rechazo, por parte del Juzgado de Garantía de Pozo Almonte, de la petición de abono formulada por la actora, respecto del tiempo que ésta habría cumplido la pena sustitutiva de expulsión mientras se encontraba fuera del territorio nacional. 2.- Que respecto del incumplimiento de la pena sustitutiva de expulsión el inciso final del artículo 34 de la Ley 18.216 dispone que: “En caso que el condenado regresare al territorio nacional dentro del plazo señalado en el inciso anterior, se revocará la pena de expulsión, debiendo cumplirse el saldo de la pena privativa de libertad originalmente impuesta”. Tal disposición debe ser engarzada con lo preceptuado por el artículo 1 del mismo cuerpo de normas, en cuanto incorpora expresamente la expulsión dentro del catálogo de las penas por las que pueden sustituirse aquellas privativas o restrictivas de libertad que se imponen a los condenados, de lo que se colige que le otorga el mismo tratamiento que a las demás sanciones sustitutivas que taxativamente enumera. 3.- Que conforme los antecedentes aportados, las normas antes referidas resultan aplicable a la amparada, ello desde que se dan los presupuestos que allí se mencionan, por cuanto la sentenciada regresó al país antes de que transcurriera el plazo de diez años previsto en la norma precitada. 4.- Que, una vez zanjado lo anterior, resulta relevante determinar si el tiempo que estuvo la actora fuera del territorio nacional, debe ser computado junto al periodo en que estuvo privada de libertad con ocasión del proceso en el que fue condenada. Para ello, se debe recurrir al artículo 26 de la Ley N° 18.216, precepto que dispone que en el evento de dejarse sin efecto la pena sustitutiva impuesta, sea como consecuencia de un incumplimiento o por haber sido quebrantada, se deberá someter al condenado al cumplimiento del saldo de la pena inicial, abonándose a su favor el tiempo de ejecución de dicha pena sustitutiva de forma proporcional a la duración de ambas. En este punto conviene precisar que al no distinguir el legislador, debe entenderse que en caso de ser revocada cualquiera de las penas sustitutivas contempladas en la Ley N° 18.216, necesariamente debe abonarse al sentenciado –de manera proporcional, conforme lo dispone el art. 9 del citado cuerpo normativo- el tiempo de ejecución de la misma, lo que tratándose la pena de expulsión, contemplaría no solo el período en el que estuvo privado de libertad con ocasión de la causa, sino que también aquel en el que estuvo fuera del territorio de la República. 5.- Que, para reafirmar dicho aserto, resulta necesario tener presente lo dispuesto el inciso 2° del artículo 5° del Código Procesal Penal, normas que preceptúa que las disposiciones que autorizan la restricción de la libertad o de otros derechos del imputado o del

Fallo

se resuelve a favor del procesado. Y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se revoca la sentencia apelada de veintiséis de enero de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, en el Ingreso Corte N° 15-2022, y se decide que se acoge la acción de amparo deducida en favor de Virginia Torres Choque -solo en cuanto el Juzgado de Garantía de Pozo Almonte deberá citar a los intervinientes y a las entidades involucradas en la materialización de la pena impuesta, en el más breve plazo, a una audiencia en la cual se deberá debatir sobre el régimen de cumplimiento de las penas. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Valderrama y del Ministro Suplente Sr. Biel, quienes estuvieron por confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. N° 4214-2022

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de febrero de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos quinto a octavo, los cuales se suprimen. Y se tiene en su lugar y, además presente: 1.- Que de la lectura del recurso interpuesto aparece de manifiesto que lo reclamado radica en el rechazo, por parte del Juzgado de Garantía de Pozo Almonte, de la petición de abono formula

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