OLIVOS/GONZALEZ
Rol
Fecha
16 de marzo de 2023
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
OMITE PRONUNCIAMIENTO
Hechos
Vistos: Que, conforme lo dispone el artículo 698 numeral 7° del Código de Procedimiento Civil, deducida la apelación contra resoluciones que no se refieran a la competencia o la inhabilidad del Tribunal, ni recaigan en incidentes sobre algún vicio que anule el proceso, el juez tendrá por interpuesto el recurso para después de la sentencia que ponga término al juicio, por lo que se omite pronunciamiento por falta de oportunidad, sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el veinticinco de febrero del presente año, en contra de la resolución de veinte de febrero del mismo año. Regístrese y devuélvase. N°Civil-3.538-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago (imm) Santiago, dieciséis de marzo de dos mil veintitrés. Al folio N° 3: estese a lo que se resolverá. Vistos: Que, conforme lo dispone el artículo 698 numeral 7° del Código de Procedimiento Civil, deducida la apelación contra resoluciones que no se refieran a la competencia o la inhabilidad del Tribunal, ni recaigan en incidentes sobre algún vicio que anule el proceso, el juez
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