MIRANDA/ISAPRE VIDA TRES S.A.
Rol
Fecha
14 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece la abogado Maria León Alarcón, por Rossana Marianela Miranda Daponte, por quien recurre de protección en contra de Isapre Vida Tres S.A., por el acto arbitrario e ilegal de cobrar un valor de plan de salud, basada en una tabla de factores ilegal y discriminatoria en razón de edad, actualmente derogada, vulnerando así las garantías reguladas en la Constitución Política de la República. Señala, en síntesis, que la recurrente tiene suscrito un contrato de salud con la Isapre recurrida, sin restricciones de coberturas para patologías, y por el cual se le aplica un factor de grupo familiar determinado en base a su edad, fijando el precio del plan recurriendo a una tabla de factores de riesgo que se basa únicamente en la edad de la recurrente. Refiere que el actuar de la recurrida vulnera sus derechos constitucionales a la igualdad ante la ley, a elegir el sistema de salud, sea estatal o privado y de propiedad, por lo que solicita se acoja el recurso declarando arbitrarios e ilegales los actos cometidos por la Isapre, ordenando a la recurrida dejar sin efecto la aplicación del factor del grupo familiar que está aplicando en la determinación del precio del plan de salud y cualquier otro factor que aumente el precio base de la recurrente, con costas. Por resolución de siete de febrero pasado, se prescindió del informe de la Isapre recurrida. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Se colige que el acto que se califica de arbitrario e ilegal por la recurrente, consiste en que el valor de su plan de salud y el de su grupo familiar ha sido aumentando calculando el mismo en razón de una tabla de factores no aplicable ya que ha sido derogada, por lo que considera vulneradas las garantías fundamentales de los numerales 2, 9, y 24 del artículo 19 de la Carta Magna. TERCERO: Para resolver, este tribunal no puede abstraerse del precedente generado por las sentencias dictadas el treinta de noviembre y trece de diciembre del año recién pasado por la Excma. Corte Suprema bajo los roles N° 16.630-2022, 25.570-2022, 14.513-2022, 12150-2022, 91300-2022, 13981-2022 y 16497-2022, –hecho por lo demás de público conocimiento-, y mediante la cuales se acogieron las acciones cautelares deducidas en dichos autos, por estimar que, si bien no es ilegal, para la determinación del precio final de un nuevo contrato individual de salud, multiplicar el precio base del plan complementario de salud ofrecido por el factor de riesgo del cotizante o afiliado determinado en una tabla de general aplicación, que no discrimine por sexo y que establezca grupos etarios correspondientes a sus riesgos de salud, las Isapres recurridas actuaron de manera ilegal y arbitraria al emplear en tal procedimiento, una tabla de factores que distingue por sexo y grupos etarios, que difiere de la que ordena aplicar la Superintendencia del ramo en su Circular IF/N° 343, de 2019, no sólo en su estructura, sino también en sus guarismos, que no diferencia por sexo, y mantiene apenas 7 tramos etarios, por lo que, al así hacerlo, controvierte directamente los fundamentos de la sentencia del Tribunal Constitucional Rol N° 1710-10 que declaró inconstitucional la diferenciación por sexo y edad en las tablas de factores de las Instituciones de Salud Previsional, derogando las normas legales que así lo permitían. Por tal motivo, el Máximo Tribunal concluyó que las tablas de factores elaboradas por cada Isapre adolecen de nulidad absoluta por objeto ilícito, al contravenir el derecho público chileno, por h
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Iquique, catorce de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece la abogado Maria León Alarcón, por Rossana Marianela Miranda Daponte, por quien recurre de protección en contra de Isapre Vida Tres S.A., por el acto arbitrario e ilegal de cobrar un valor de plan de salud, basada en una tabla de factores ilegal y discriminatoria en razón de edad, actualmente derogada, vulnerando así las garantías
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