SIN INFORMACION

ARAYA CALLEJAS JENNIPHER ANDREA CONTRA ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

14 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado don Erwin Möller Rubio, por Jennipher Andrea Araya Callejas, por quien recurre de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto arbitrario e ilegal de aplicar cobros en el cálculo del precio del plan complementario de salud respecto a su carga menor de dos años, en contravención a las instrucciones establecidas por la Excelentísima Corte Suprema en causa Rol 16.630, y que significa una duplicación en cobros, vulnerando así las garantías constitucionales de reguladas en el artículo 19 N° 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Señala, en síntesis, que la recurrente se encuentra contractualmente vinculada con la recurrida a través de su plan de salud y que mediante formulario único de notificación, se le informa que el ingreso a su plan de salud como carga a su hijo menor de dos años implicaba la aplicación de un factor que aumenta en 1,0 veces el precio base del plan complementario. Agrega que teniendo presente que el precio base por su plan de salud es 1,24 UF, se le esta adicionando improcedentemente por su carga, un cobro en su plan complementario correspondiente a 1,24 UF. Indica que la ilegalidad y arbitrariedad se configura al aplicar una tabla de factores por el ingreso de su hijo menor de dos años a su plan de salud, lo que contraviene lo establecido en sentencia del Tribunal Constitucional que acogió un requerimiento de inaplicabilidad del artículo 199 del D.F.L. N° 1 del año 2006, ya que en ella se consideró que los riesgos del nuevo beneficiario ya están cubiertos por el plan Auge-Ges. Añade que resulta improcedente aplicar factor de riesgo a las cargas menores de 2 años, ya que la Excma. Corte Suprema en sentencia de causa Rol N° 16.630-2022 ha instruido a las isapres la suspensión total del alza del precio del plan complementario por inclusión de un nuevo beneficiario cuando este se trate de un no nato o de una carga menor de dos años, toda vez que el reiego asociado ya se encuentra i

Fundamentos

fundamentos de fondo, al haberse conducido la recurrida con pleno apego a sus atribuciones legales y las potestades que la ley y el contrato le confieren, ya que el acto que se tilda de arbitrario e ilegal es un acto jurídico bilateral celebrado con pleno conocimiento, voluntad y participación de la recurrente. Agrega que la propia recurrente reconoce haber suscrito, en pleno uso de su libertad contractual y en ejercicio de la libre elección del sistema de salud, establecido en el N° 9 inciso final del artículo 19 de la Constitución Política de la Republica, decidiendo para ello incorporar una nueva carga en su contrato de salud, por la que sin embargo, ahora pretende no pagar el precio convenido. La actora pretende que el precio correspondiente solo a ella y no por su hijo, sea calculado de una forma diferente lo que sería contradictorio con su actuar, ya que ella consintió con los cambios de plan de salud y suscribió con pleno conocimiento de sus efectos, un instrumento que es parte integrante de su contrato de salud, por lo que estiman es improcedente que ahora pretenda desconocer la parte en que se le cobra, y solamente reconocer la parte que le concede los beneficios de salud que obtendrá. Indica que la recurrente omite señalar que el mencionado

Fallo

por tanto, se produce una apropiación indebida por parte de la recurrida sobre las cotizaciones del recurrente. De acuerdo a lo anterior, la Excelentísima Corte Suprema reconoce la titularidad de la recurrente de que se le reembolsen los cobros en exceso y, para ello, oficia a la Superintendencia a determinar las cantidades cobradas en excesos y establecer la forma en que se llevará a cabo de devolución. En razón de aquello, es parte del restablecimiento del orden jurídico, la devolución a la actora de toda diferencia en dinero que se le haya cobrado producto del alza por incorporación del beneficiario menor de dos años, diferencia que deberá ser restituida en monto y forma que establezca la Superintendencia de Salud. Refiere que el actuar de la recurrida vulnera sus derechos constitucionales a la igualdad ante la ley, a elegir el sistema de salud, sea estatal o privado y de propiedad, por lo que solicita se acoja el recurso declarando arbitrario e ilegal los actos cometidos por la Isapre, ordenando a la recurrida abstenerse de aplicar cobros en el cálculo del precio del plan complementario por su carga menor de dos años limitándose únicamente a cobrar la prima Ges hasta la primera anualidad en que se consigne que la carga cuenta con dos años de vida, se oficie a la Superintendencia de salud, a fin de que determine el monto de los valores cobrados en exceso y la forma en que se procederá a su reembolso, con costas. Evacuando el informe requerido, la recurrida, solicita el r

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Iquique, catorce de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece el abogado don Erwin Möller Rubio, por Jennipher Andrea Araya Callejas, por quien recurre de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto arbitrario e ilegal de aplicar cobros en el cálculo del precio del plan complementario de salud respecto a su carga menor de dos años, en contravención a las instruccione

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