C.A. de Concepción

MARIA A. ORTIZ RIFO/ GOBIERNO REGIONAL DE LA REGIÓN DEL BIOBIO

Rol

75647-2021

Fecha

14 de febrero de 2022

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se confirma la sentencia apelada de fecha catorce de septiembre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción. Se previene que los Ministros Sr. Muñoz y Sra. Quezada, concurren a la decisión, pero estiman que, como medida reparatoria de la vulneración que se ha dado por concurrente, no solo debe disponerse el pago de las remuneraciones de la actora hasta el 31 de diciembre de 2021, como lo dispone la sentencia, sino que debe reincorporársela a sus funciones teniendo para ello en consideración los siguientes

Fundamentos

fundamentos: 1° Que es un hecho indubitado establecido en la sentencia de autos que la actora tenía, a la fecha de su separación, la calidad de funcionaria a contrata como abogado, grado 5° Escala Única de Sueldos, de la planta de profesionales del Gobierno Regional de Los Lagos, con jornada de 44 horas semanales, calidad que había adquirido el 13 de febrero de 2020, mediante Resolución Exenta RA N°810/175/2020, que modificó el contrato de honorarios suscrito previamente, y que se le había renovado desde su incorporación a dicho servicio, el 12 de marzo de 2018, en consecuencia, había permanecido en el servicio casi 4 años, mediando 2 renovaciones de contrato a honorarios y una renovación de su contrata. 2° Que está igualmente acreditado, que con fecha 03 de agosto del año en curso, la Sra. Ortíz Rifo , recibió en su domicilio la Resolución 810/249/2021 de 30 de julio de 2021, que dispone el término anticipado de su designación a contrata, a contar de la tramitación de señalado acto, “por no ser necesarios sus servicios.” Según se lee de la parte resolutiva del acto administrativo, así como su consideración 7a. 3° Que no obstante haberse esgrimido la fórmula de no ser necesarios sus servicios, el mismo acto en su parte considerativa estatuye que la decisión se asila en que “previo a su designación a contrata la profesional … se desempeñó como consultor a honorarios para el gobierno Regional del Biobío, prestando asesoría jurídica propia de su profesión de modo directo a la jefatura superior del servicio. En dicho contexto la consultora participó en el asesoramiento del proceso de contratación del estudio a financiar por el Gobierno Regional denominado “Evaluación de la vinculación entre la planificación y la inversión regional y desarrollo de una metodología para su mejoramiento”, proceso que tras una primera licitación pública fallida (ID 831- 45 - LE 18), culminó en la Resolución Exenta N°4422 de fecha 31 de diciembre de 2018, que autorizó la contratación por trato directo con la empresa denominada “AGES Asesores en Gestión Limitada Rut: 76.054.698-4. Que consta que se informó por la asesoría jurídica del servicio mediante Memo número 12 de fecha 7 de enero de 2019 la improcedencia de la contratación directa en atención a que el artículo 6° de la ley de presupuestos vigente exigía taxativamente el procedimiento de licitación Pública para la tipología de contratación resultando finalmente infructuoso dicho procedimiento de contratación. 3° Que conforme lo dispuesto en el número 7 del artículo 62 de la Ley 18.575 Orgánica Constitucional de Bases generales de la Administración del Estado, contravienen especialmente el principio de la probidad administrativa el “omitir o eludir la propuesta pública en los casos que la ley la ley disponga” y conforme a lo dispuesto en la letra j) del artículo 24 de la Ley N°19.175 Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración Regional, corresponderá al Gobernador Regional en su calidad de órgano ejecutivo d

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de febrero de dos mil veintidós. A los escritos folios N°s 4041-2022 y 5769-2022: estése a lo que se resolverá. A los escritos folios N°s 10637-2022 y 11125-2022: para proveer venga en forma. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de fecha catorce de septiembre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción. Se previene que los Ministros Sr. Muñoz y

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