C.A. de Santiago

VIVEROS/SERVICIOS FINANCIEROS PROGRESO S.A.

Rol

71821-2021

Fecha

14 de febrero de 2022

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

motivos séptimo a décimo que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE: Primero: Que, en autos, ha comparecido don IVAN VIVEROS LOPEZ ejerciendo acción de protección en contra de Servicios Financieros Progreso S.A., por actos que se realizan desde el 15 de marzo de 2020, que consisten en hostigamientos y acoso, por medio de llamados y Whatsapp, -entre 15 a 20 llamadas o mensajes diarios-, por cobro de cuotas atrasadas de 3 contratos de leasing que mantiene su cónyuge con dicha empresa como representante de una empresa de transportes que gerencia. Sostiene que dichas actuaciones son conculcatorias de las garantías protegidas en los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando se ordene desde ya que se ponga fin a los actos de acoso que dañan a su persona y sus derechos esenciales y, restituya el imperio de la Ley y el Derecho, con costas. Segundo: Que la recurrida informa, solicitando el rechazo de la acción deducida, por cuanto no ha incurrido en ningún acto arbitrario o ilegal. Como cuestión previa, alega falta de legitimación activa, por cuanto el recurrente es IVÁN VIVEROS LÓPEZ, quien recurre en su propio nombre en contra de su representada. Sin embargo, su representada no tiene ningún tipo de relación jurídica con el recurrente, sino que con la empresa TRANSPORTES DORIS DEL PILAR ROMERO SALAZAR E.I.R.L, persona jurídica del giro de su denominación, rol único tributario N°76.024.969-6, representada legalmente por Doris del Pilar Romero Salazar, persona que resulta ser su cónyuge, cuestión que fue rechazada por la sentencia del grado toda vez que el afectado por los actos denunciados es precisamente quien comparece. En cuanto al fondo, precisa que la empresa TRANSPORTES DORIS DEL PILAR ROMERO SALAZAR EIRL mantiene una relación comercial con su representada, en virtud de tres contratos de arrendamiento o leasing. En cuanto a los hechos denunciados, reconoce que desde octubre de 2020, el recurrente se contactó con su representada SERVICIOS FINANCIEROS PROGRESO S.A. para solicitar la prórroga de las cuotas venideras de los contratos de arrendamiento o leasing referido, y que accedió a la reprogramación de los contratos de arrendamiento – leasing signados bajo los números N°120227 y N°120228, que al momento de la reprogramación mantenían cuotas morosas por los meses de mayo, junio y julio de 2020 el primero; y de junio, julio y agosto, el segundo respectivamente, y finalmente considerando que el tercer contrato de arrendamiento – leasing N°108527 contenía una cuota de menor valor, permitiendo el pago a 90 días. Manifiesta que a pesar de la reprogramación en los otros dos contratos, la empresa deudora incurrió en mora de sus obligaciones respecto de las cuotas de diciembre de 2020 en adelante. Detalla los incumplimientos reiterados a las reprogramaciones efectuadas respecto de cada contrato, para luego añadir en base a los continuos incumplimientos, tal como se refleja en los correos el

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se confirma la sentencia apelada de 9 de septiembre de 2021 dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago,. Regístrese y archívese. Redacción de la Abogada Integrante Sra. Benavides. Rol N° 71.821-2021. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Eliana Quezada M. (s), y por los Abogados Integrantes Sr. Pedro Águila Y. y Sra. María Angélica Benavides C. No firman, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, la Ministra Sra. Quezada por haber concluido su período de suplencia y la Abogada Integrante Sra. Benavides por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus motivos séptimo a décimo que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE: Primero: Que, en autos, ha comparecido don IVAN VIVEROS LOPEZ ejerciendo acción de protección en contra de Servicios Financieros Progreso S.A., por actos que se realizan desde el 15 de marzo de 2020,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica