C.A. de Valparaíso

DIAZ / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACION, SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR, MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

84505-2021

Fecha

14 de febrero de 2022

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos segundo a quinto, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que comparece don Brando Javier Lugo Valera, quien a su vez actúa en nombre don Jesús Enrique Díaz Caraballo, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, acusando la privación o perturbación en forma ilegal y arbitraria de la garantía del artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, es decir, la igualdad ante la ley, motivada por la decisión de la recurrida de rechazar su solicitud de permanencia definitiva presentada oportunamente. Alega, en concreto, que pese a que jamás se le envió una solicitud de subsanación o complementación de información, su petición fue rechazada bajo el fundamento de “ a) No cumple con el requisito contemplado en el artículo 133 inciso 2° del Reglamento de Extranjería, dado que no ha cancelado los derechos correspondientes al beneficio solicitado; b) No cuenta con estabilidad económica durante el periodo de visación y,

Fallo

por tanto, carece de recursos que le permitan vivir en Chile sin constituir una carga social, incurriendo en lo preceptuado, en el artículo 64 N°4 de la Ley 1094 de 1975, en relación con el artículo 138 N°4 del Reglamento de Extranjería”. Esto, agrega, no se condice con la realidad, ya que, por una parte, pagó los derechos correspondientes y, por otra, ha contado con una fuente de ingresos regular y suficiente. Segundo: Que la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, resolvió rechazar la acción de que se trata, al estimar que la autoridad actuó conforme a derecho, sin incurrir en un acto ilegal y arbitrario, al observar que decidió haciendo uso de sus facultades legales, dentro de su competencia, sin perjuicio que es efectivo que la autoridad recurrida, en la resolución impugnada, no ponderó los antecedentes acompañados por el interesado para acreditar su estabilidad económica, estimando, el Tribunal de Alzada, que ello no influye en la decisión adoptada, desde que, a la fecha en que fue dictado el acto impugnado, no se encontraban pagados los derechos para obtener la residencia definitiva. Tercero: Que al momento de resolver, es del caso considerar que el acto impugnado corresponde a un acto administrativo, en que la motivación es un elemento fundamental, el que debe atenerse a la realidad fáctica en la cual se desenvuelven. Igualmente, están regidas las autoridades que lo dictaron, por los principios contenidos en las bases que rigen los proc

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PAGE 1 Santiago, catorce de febrero de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos segundo a quinto, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que comparece don Brando Javier Lugo Valera, quien a su vez actúa en nombre don Jesús Enrique Díaz Caraballo, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción constitucional de prot

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