BUSTAMANTE CON C. D. E.
Rol
49617-2021
Fecha
14 de febrero de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol N° 49.617-2021 sobre reclamo en procedimiento expropiatorio, caratulados “Bustamante con CDE”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la reclamante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua que rechazó el reclamo deducido en los términos previstos en el inciso tercero del artículo 21 del D.L. N°2.186. Segundo: Que el recurso de nulidad sustancial denuncia que la sentencia vulnera el artículo 21 del Decreto Ley 2.186 de 1978 así como el artículo 24 de la Constitución Política de la República, al privársele del derecho del expropiado de solicitar al juez competente dejar sin efecto la expropiación en razón de que el Fisco no instó por la entrega material del bien expropiado, dentro de plazo previsto en el inciso tercero del artículo 21 del citado Decreto Ley. Afirma que estos derechos han sido negados sistemáticamente a la recurrente por el MOP-Vialidad, al confeccionar un decreto expropiatorio que no cumple con ninguno de los requisitos establecidos en el DL 2.186 de 1978, al no contener los datos del inmueble expropiado, del dueño y del rol de avalúo fiscal, de lo que también se valió ventajosamente el Consejo de Defensa del Estado, llegando a negarle la calidad de expropiada. Estima que la Corte de Apelaciones de Rancagua, en vez de pronunciarse sobre el fondo, se dedicó a analizar los
Fundamentos
fundamentos que no son otros que aquellos que llevaron a la reclamante a experimentar un verdadero calvario para hacer valer un derecho constitucional que ni la Administración del Estado ni el Poder Judicial han respetado, so pretexto de establecer, según sostiene, verdaderos oráculos judiciales para alegar un derecho, base de la compraventa forzada, frente a agentes del Estado negligentes o mal intencionados y ante tribunales indolentes y manifiestamente parciales a los intereses de su empleador, como afirma. Explica que sólo a contar de la sentencia definitiva de primera instancia se pudo declarar la calidad de expropiada de la recurrente, sistemáticamente negada por el MOP-Vialidad y el CDE, por lo que respecto de esta parte reclamante nunca se instó a la entrega de la posesión material del bien expropiado, en los términos exigidos en el artículo 21 inciso tercero del D.L. 2.186. Por lo que solicita a esta Corte casar la sentencia y declarar que se ha establecido que la expropiada es la actora y que, de acuerdo a la demás prueba agregada, desde la dictación del Decreto Expropiatorio 998 y hasta la fecha no se ha instado por la toma de posesión material del bien expropiado. Tercero: Que, para el análisis de los yerros denunciados, resulta necesario indicar que la presente causa se inicia por demanda en procedimiento sumario de acuerdo con lo previsto en el inciso tercero del artículo 21 del DL 2.186 de 1978, que deduce doña Maribel Bustamante Moscoso en contra del Fisco de Chile, solicitando la declaración de que el acto expropiatorio efectuado mediante Decreto Supremo N°998, de 31 de agosto de 2018, respecto del inmueble de su propiedad, correspondiente al Lote N°50, ha quedado sin efecto por no haber instado el Fisco por la toma de posesión del bien expropiado, cesando con todo procedimiento de expropiación y terminar toda amenaza y perturbación a su derecho de dominio, ordenando la cancelación de las inscripciones practicadas o que se pudieran efectuar en el Conservador de Bienes Raíces de San Fernando. Explica que mediante Decreto Supremo N°998, de fecha 31 de agosto de 2018, en Expediente N°DVIA186 (judicial), Región del Libertador Bernardo O’Higgins, Dirección de Vialidad, se ordenó la expropiación de los lotes, entre otros, números 50, 51 y 52, necesarios para la ejecución de la obra denominada “Ampliación Reposición Ruta 90, Sector Cruce I-860 Manantiales Acceso Placilla, Comuna de Placilla Región del Libertador General Bernardo O’Higgins”. De ellos, el Lote N°50 corresponde al inmueble denominado Lote C, de la Parcela uno del Proyecto de Parcelación Arica de San Luis de Manantiales, y se encuentra inscrito a fojas 283 número 448 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando, correspondiente al año 2002, Rol de Avalúo Fiscal N°61-126 de la Comuna de Placilla, Región de O’Higgins. El Decreto Supremo fue publicado en el Diario Oficial el 16 de octubre de 2018, luego de lo cual se dio inicio, en la misma
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo, deducido por la reclamante mediante presentación de fecha trece de julio del año dos mil veintiuno, en contra de la sentencia de veinticuatro de junio del mismo año, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Ministra Sra. Vivanco. Rol Nº 49.617-2021. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E., y por el Abogado Integrante Sr. Pedro Águila Y.
Texto Completo (Preview)
1 1 2 Santiago, catorce de febrero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol N° 49.617-2021 sobre reclamo en procedimiento expropiatorio, caratulados “Bustamante con CDE”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la reclamante en contra de la s
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