C.A. de Valparaíso

TAGLE / DIRECTOR EJECUTIVO DEL SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL

Rol

87226-2021

Fecha

14 de febrero de 2022

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos segundo a sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, en estos autos de protección Rol N° 87.226-2021, recurre de protección don Gabriel Alonso Muñoz Muñoz, en representación de la Coordinadora Ecológica de Casablanca, de la Corporación Pro Defensa del Patrimonio Histórico y Cultural de Viña del Mar, y de doña Isabel Margarita Tagle Casal, en contra del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental, don Hernán Brücher Valenzuela, denunciando como acto ilegal y arbitrario la falta de respuesta a la solicitud formulada por la recurrente, en orden a ampliar el período de participación ciudadana otorgado en la Resolución Exenta N° 45. Refiere que con fecha 29 de enero de 2020, CASABLANCA TRANSMISORA DE ENERGÍA S.A. sometió el proyecto denominado “NUEVA LÍNEA 2X220 NUEVA ALTO MELIPILLA - NUEVA CASABLANCA - LA PÓLVORA - AGUA SANTA” al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, mediante la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental. Durante la tramitación del Estudio de Impacto Ambiental, con fecha 17 de mayo de 2021, el proyecto fue modificado sustancialmente. En particular, se modificó el trazado original, incorporándose 19 nuevas torres en su extensión y aumentando 3,83 km en longitud. Con fecha 25 de junio de 2021, la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental dictó la Resolución Exenta N° 45, decretando una nueva etapa de participación ciudadana, en la evaluación ambiental del EIA del proyecto “Nueva Línea 2x220 Nueva Alto Melipilla - Nueva Casablanca - La Pólvora - Agua Santa”, del titular Casablanca Transmisora de Energía S.A., por un plazo de 30 días. Con fecha 12 de julio de 2021 la titular del proyecto realizó la publicación del extracto correspondiente, iniciándose al día siguiente el período de participación ciudadana, el que finalizaría el día 24 de agosto del presente año. Señala que atendido al escueto plazo otorgado para realizar las observaciones ciudadanas y teniendo en consideración lo sustancial de la modificación del proyecto, en cuanto se incorporan 19 nuevas torres al trazado y se extiende el mismo en 3,83 km, su parte realizó una presentación ante el Servicio de Evaluación Ambiental, con fecha 11 de agosto de 2021, solicitando que se ampliara el período de participación ciudadana otorgado en la Resolución Exenta N° 45. Agrega que a pesar de la solicitud realizada, la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental no respondió, afectando con ello la igualdad ante la ley y el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Pide que restablezca el imperio del derecho, poniendo término a los efectos del actuar arbitrario e ilegal de la recurrida, con costas. Segundo: Que, al informar la recurrida, señaló que la acción de protección no es la vía idónea para discutir el asunto de autos, más aún si no existen derechos indubitados, por cuanto se requiere para ello de un procedimiento de lato conocimiento, en el cual se determine la exist

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el auto acordado de esta Corte que regula la materia, se declara que se acoge el presente recurso de apelación y en consecuencia se revoca la sentencia apelada de fecha veintiséis de octubre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, disponiéndose que debe otorgarse a los recurrentes una ampliación de plazo de 15 días para el ejercicio del derecho que confieren los artículos 29 de la Ley Nº 19.300 y 92 del Reglamento. Acordada contra el voto del Abogado Integrante Sr. Águila quien fue de opinión de confirmar la sentencia apelada en razón de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Águila. Rol N° 87.226-2021. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y por el Abogado Integrante Sr. Pedro Águila Y.

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de febrero de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos segundo a sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, en estos autos de protección Rol N° 87.226-2021, recurre de protección don Gabriel Alonso Muñoz Muñoz, en representación de la Coordinadora Ecológica de Casablanca, de la Corporació

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica