C.A. de Concepción

JORGE FRANCISCO VILLEGAS ALEGRÍA/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION DIRECCION REGION DEL BIO BIO

Rol

85696-2021

Fecha

14 de febrero de 2022

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de su

Fundamentos

considerando cuarto, que se elimina. Y se tiene presente, además: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que, en consecuencia, para acoger la presente acción debe en primer término constatarse el carácter preexistente e indiscutido del derecho afectado, que en este caso específico corresponde a los derechos hereditarios que correspondería al recurrente en relación al causante Roberto del Carmen Alegría. Tercero: Que, del análisis del libelo, el informe de la recurrida y los antecedentes allegados al proceso, se colige que en la especie existe controversia sobre la calidad de heredero que el recurrente dice detentar y en cuya virtud solicita que se conceda la posesión efectiva de la herencia intestada quedada al fallecimiento de Roberto del Carmen Alegría, debido a que la recurrida afirma que no es posible establecer un vínculo filiativo entre el causante y el recurrente; controversia que, en estos términos, excluye la preexistencia de un derecho incuestionado respecto del actor, aspecto que no permite consecuentemente hacer lugar a la acción incoada, por ausencia de uno de sus presupuestos procesales.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de veinte de octubre de dos mil veintiuno, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Concepción. Regístrese y devuélvanse. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Águila. Rol Nº 85.696-2021. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y por el Abogado Integrante Sr. Pedro Águila Y.

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de febrero de dos mil veintidós. A los escritos folios N°s 174078-2021 y 10418-2022: estése a lo que se resolverá. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de su considerando cuarto, que se elimina. Y se tiene presente, además: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la Rep

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