SILVA/TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Rol
87109-2021
Fecha
14 de febrero de 2022
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de sus
Fundamentos
considerandos cuarto a undécimo, que se eliminan. Y se tiene presente, además: Primero: Que la Tesorería General de la República, con fecha 27 de agosto de 2021, compensó la suma de $4.123.466.- correspondiente a la devolución de impuestos, solicitada por el recurrente en el marco de la operación renta 2021, imputándoselo al pago de los folios números 105069575 y 5272891086, con fechas de vencimiento de documento el 5 de septiembre de 2011 y el 15 de marzo de 2012, del expediente administrativo 10.208-2012-Talcahuano. Segundo: Que, para que el Tesorero General de la República pueda ejercer la facultad de compensar que le otorga el legislador, ineludiblemente deben concurrir los presupuestos o requisitos que, según el Código Civil, son de la esencia de la compensación como modo de extinguir las obligaciones. Tercero: Que uno de los requisitos legales para que proceda la compensación es el previsto en el número 3 del artículo 1656 del Código Civil, esto es, que ambas deudas sean actualmente exigibles, esto es, que el acreedor se encuentre condiciones de exigir inmediatamente su pago al deudor. De lo expuesto se colige que no satisfacen semejante exigencia y, por ende, no pueden ser objeto de compensación las obligaciones sujetas a plazo o subordinadas a una condición suspensiva. Tampoco son compensables las obligaciones naturales, por carecer el acreedor, a su respecto, de acción para requerir su cumplimiento, según lo prescribe el artículo 1470 del Código Civil, en cuyo inciso cuarto n°1, se consideran como tales “las obligaciones civiles extinguidas por la prescripción”. Cuarto: Que, de lo expuesto, no cabe si no concluir, que la compensación practicada por Tesorería General de la República resulta ser improcedente, toda vez que respecto de la obligación del actor por los impuestos que adeudaba al Fisco existe discusión acerca de su actual exigibilidad, desde que se ha iniciado por el recurrente un juicio ordinario de prescripción extintiva de las deudas cobradas por el Fisco, según se lee de la causa rol N° C-4219-2020 del ingreso del Primer Juzgado Civil de Rancagua acompañada a estos autos; produciéndose la compensación incluso después de ser notificada la referida demanda al demandado, de lo que se sigue que la conducta de la recurrida es arbitraria y vulnera al recurrente la garantía prescrita en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de veintisiete de octubre de dos mil veintiuno, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Concepción. Regístrese y devuélvanse. Redacción a cargo del Ministro Sr. Carroza. Rol Nº 87.109-2021. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y por el Abogado Integrante Sr. Pedro Águila Y.
Texto Completo (Preview)
Santiago, catorce de febrero de dos mil veintidós. A los escritos folios N°s 4438-2022 y 8703-2022: estése a lo que se resolverá. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de sus considerandos cuarto a undécimo, que se eliminan. Y se tiene presente, además: Primero: Que la Tesorería General de la República, con fecha 27 de agosto de 2021, compensó la suma de $4.123.466.- correspon
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