C.A. de Santiago

GEOTURISMO LICKANANTAY LTDA/DIRECTOR EJECUTIVO DEL SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL (ACUM. INGRESO CORTE N° 91763-2020)

Rol

85957-2021

Fecha

14 de febrero de 2022

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

considerandos undécimo, y decimosexto a decimonoveno que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además presente: Primero: Que, en estos autos Rol: 85.957-2021, don Ercio Mettifogo Rendic, empresario turístico, y las Comunidades Indígenas Colla Pai Ote y Colla Tata Inti del Pueblo de Los Loros, apelaron de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha 22 de octubre de 2021, que rechazó el recurso de protección interpuesto por los recurrentes y otros actores, en contra del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), por la dictación de Resolución Exenta N°0174 de 01 de septiembre de 2020, que calificó favorablemente el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto “Producción de Sales de Maricunga”, pese a la insuficiencia de la resolución recurrida para desechar las observaciones planteadas por los actores y diversos organismos sectoriales a lo largo de toda la tramitación del proyecto, y, básicamente en lo que concierne a este análisis por la no realización de la consulta indígena de conformidad al artículo 6 N°1 a) del Convenio N°169 de la O.I.T., omisión que resulta vulneratoria de su derecho constitucional de igualdad ante la ley. Segundo: Que los apelantes manifiestan como agravio, que el

Fallo

fallo en alzada haya considerado que las reclamaciones presentadas en otra sede por los actores en contra de la R.C.A N°174, donde se ventilarían los mismos aspectos cuestionados en esta Litis es suficiente para estimar que el asunto se encuentra sometido al amparo del derecho, siendo que, desde su perspectiva, el proceso de consulta indígena es procedente en la medida que se cumpla el requisito de susceptibilidad de afectación, máxime si desde el inicio de la evaluación ambiental, el titular del proyecto reconoció la presencia de cinco comunidades indígenas dentro de su área de influencia, las cuales identificó en las inmediaciones del camino de acceso al proyecto, esto es, la Ruta CH-31 y del área del proyecto. Señaló también en el anexo 3.18 del Estudio de Impacto Ambiental, que el proyecto se emplazará en un territorio con una historia asociada a la actividad de trashumancia, la que califica de gran significancia para las comunidades indígenas Colla. Refiere que en el capítulo 5° del E.I.A., al realizar el análisis de concurrencia de las circunstancias descritas en el literal a) del artículo 7 del R.S.E.I.A, el titular señaló que “…según datos recopilados en terreno, en el sector de la quebrada San Andrés habitan en periodo de invierno alrededor de tres personas de la etnia colla. De acuerdo con las características étnicas de los grupos humanos que residen en ese sector, la ocupación del territorio es extensiva y se encuentra vinculada al uso y control de pisos ecológicos

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de febrero de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos undécimo, y decimosexto a decimonoveno que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además presente: Primero: Que, en estos autos Rol: 85.957-2021, don Ercio Mettifogo Rendic, empresario turístico, y las Comunidades Indígenas Colla Pai Ote y Colla Tata Inti del Pueblo de

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