RECURSO DE PROTECCIÓN INTERPUESTO EN FAVOR DE LA SRA. EMELIANA MUNDACA MARTINEZ C/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OVALLE
Rol
56052-2021
Fecha
14 de febrero de 2022
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos noveno a decimotercero, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que don Fabriciano Rojas Barranti, en representación de doña Emelina Candelaria Mundaca Martínez, interpone acción constitucional de protección en contra de la Municipalidad de Ovalle, representada por su Alcalde don Claudio Rentería Larrondo. Manifiesta que la actora es propietaria del inmueble que le sirve de domicilio, ubicado en la ciudad de Ovalle, en el que vive junto a su familia. Propiedad inscrita a fojas 1925, Número 2760, del Registro de Propiedad del año 2017 del Conservador de Bienes Raíces de Ovalle. Indica que, por su inmueble y por otros de la misma calle atraviesa el Canal Tuquí, que transporta agua que sirve para el regadío de predios agrícolas. Por la falta de limpieza y mantención del canal, y por la acumulación de sedimentos, basura y desechos en él, se han producido constantes colapsos del canal, el que se ha desbordado, y como consecuencia de ello, en innumerables oportunidades ha escurrido agua dentro de su propiedad, con la consecuente inundación de su patio; y, lo que es más grave, estos desbordes del canal han producido constantes problemas de humedad en la estructura de la vivienda, afectando su estabilidad, sumando a ello que la acumulación de basura y desperdicios producida por la falta de limpieza, ha llevado a que en el sector proliferen ratones y existan constantemente malos olores. Los actos y omisiones ilegales y arbitrarios por los cuales se recurre consisten en el incumplimiento de las obligaciones legales de la recurrida, relativas a establecer las prohibiciones de botar basuras y desperdicios en los canales de la comuna, de hacerlas efectivas, y de concurrir a la limpieza del Canal Tuquí, que pasa por la propiedad de la actora, de conformidad al artículo 92 del Código de Aguas y a la letra f) del artículo 3º de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Añade, que a pesar que se ha requerido a la Municipalidad en variadas oportunidades que sea limpiado el canal, y conociendo dicha entidad los problemas que ha producido la falta de mantención, no se ha ejecutado ninguna labor de limpieza, con las consecuencias señaladas, de lo que incluso se dio cuenta en la prensa. Invoca como vulnerados el derecho a la integridad física y psíquica, y el derecho de propiedad. Esta última garantía constitucional se ve conculcada, toda vez que las inundaciones y la constante humedad que produce el canal en su casa han provocado y actualmente ocasiona daños en sus estructuras. Además, se encuentra impedida de usarla plenamente, al no poder habitar completamente su vivienda, por la extrema humedad que existe en algunas de sus dependencias. Termina solicitando que se ordene a la recurrida proceder a la mantención y limpieza del Canal Tuquí, a su costo, quedando en condiciones que se permita permanentemente el libre y normal paso de las aguas y se eviten los colapsos del canal e inundaciones en la propi
Fallo
fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos noveno a decimotercero, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que don Fabriciano Rojas Barranti, en representación de doña Emelina Candelaria Mundaca Martínez, interpone acción constitucional de protección en contra de la Municipalidad de Ovalle, representada por su Alcalde don Claudio Rentería Larrondo. Manifiesta que la actora es propietaria del inmueble que le sirve de domicilio, ubicado en la ciudad de Ovalle, en el que vive junto a su familia. Propiedad inscrita a fojas 1925, Número 2760, del Registro de Propiedad del año 2017 del Conservador de Bienes Raíces de Ovalle. Indica que, por su inmueble y por otros de la misma calle atraviesa el Canal Tuquí, que transporta agua que sirve para el regadío de predios agrícolas. Por la falta de limpieza y mantención del canal, y por la acumulación de sedimentos, basura y desechos en él, se han producido constantes colapsos del canal, el que se ha desbordado, y como consecuencia de ello, en innumerables oportunidades ha escurrido agua dentro de su propiedad, con la consecuente inundación de su patio; y, lo que es más grave, estos desbordes del canal han producido constantes problemas de humedad en la estructura de la vivienda, afectando su estabilidad, sumando a ello que la acumulación de basura y desperdicios producida por la falta de limpieza, ha llevado a que en el sector proliferen ratones y existan constantemente malos olores. Los actos y omis
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11 Santiago, catorce de febrero de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos noveno a decimotercero, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que don Fabriciano Rojas Barranti, en representación de doña Emelina Candelaria Mundaca Martínez, interpone acción constitucional de protección en contra de la Municipalidad de O
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