GARRIDO/OBRADOR
Rol
32726-2021
Fecha
14 de febrero de 2022
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus razonamientos noveno y décimo que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que doña María Cristina Zamorano San Martín, doña Barbara Estela Velozo Leal, don Luis Ernesto Basualto Sepúlveda, don Juan Antonio Zambrano Bravo, don Pablo Antonio Zambrano Bravo, doña Constanza Michel Roco Herrera, don Víctor José Manuel Jaure Ramírez, doña María Alejandra González Bravo, don Juan Gabriel Fica Acevedo, doña Iris María Gálvez Cáceres, don Claudio Rodrigo Molina Urbina, doña Ana Albertina Aburto Hidalgo, don Germán Gerardo Urra González, don Sergio Andrés Pinto González, don Urbano Antonio Rojas Gutiérrez, don Patricio Alejandro Peña Contreras, doña Tamara Mabel Martínez Peralta, don Juan Francisco Muñoz Acuña, don Felipe Alfredo Lagos Parra, doña Nikol Claudia Alejandra Gutiérrez Sánchez, don Manuel Ignacio Cáceres Araya y doña Carolina Andrea Garrido Roco, todos vecinos de la Villa doña Josefa, de la ciudad de Talca, dedujeron recurso de protección en contra de la Municipalidad de Talca, de la Inmobiliaria e Inversiones MALPO Limitada y de la Constructora MALPO SpA, por la omisión de las recurridas en la adopción de medidas que impidan el desborde del canal de regadío que atraviesa la Villa por aproximadamente 350 metros, entre las calle 24 norte y 24 norte A, el que colinda directamente con la pandereta de los terrenos de las casas, sin que medie siquiera un camino de limpieza entre ellas y el acueducto, además de los inconvenientes para los vecinos del canal, por la presencia de sapos, culebras, roedores, zancudos y otros insectos, y de la basura que se acumula. Lo anterior, a juicio de los recurrentes, constituyen actos ilegales y arbitrarios que estiman, atentan contra las garantías fundamentales contempladas en los numerales 1, 8 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, informando, la Municipalidad recurrida, expuso que el Loteo Doña Josef
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de veintidós de abril de dos mil veintiuno de la Corte de Apelaciones de Talca y, en su lugar se declara que se acoge el recurso de protección deducido por los vecinos ya individualizados de la Villa Doña Josefa de la ciudad de Talca, disponiéndose: a.- que las recurridas deberá desplegar en forma coordinada todas las medidas y acciones que sean necesarias para despejar el canal que atraviesa la Villa con el fin de evitar e impedir el desborde del mismo; b.- La Municipalidad de Talca, deberá revisar conforme a la normativa vigente los permisos de construcción y recepciones de obras que autorizó respecto de las empresas demandadas; y, c.- en caso de incumplimiento de lo ordenado, se deberá denunciar ante la autoridad competente. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Ministra Sra. Ravanales. Rol N° 32.726-2021. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y por el Abogado Integrante Sr. Gonzalo Ruz L. No firma, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, el Abogado Integrante Sr. Ruz por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.
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Santiago, catorce de febrero de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus razonamientos noveno y décimo que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que doña María Cristina Zamorano San Martín, doña Barbara Estela Velozo Leal, don Luis Ernesto Basualto Sepúlveda, don Juan Antonio Zambrano Bravo, don Pablo Antonio Zambrano Bravo, do
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