C.A. de La Serena

BALDESSARI/CORTÉS

Rol

42564-2021

Fecha

14 de febrero de 2022

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos octavo y noveno, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Don Francisco Albasini Arancibia, abogado, dedujo recurso de protección en representación de Renzo Baldessari Albasini, don Ángelo Giuseppe Baldessari Albasini, doña Rita Adriana Baldessari Albasini, don Bruno Baldessari Albasini, don Doménico Silvano Albasini Santander, don Ángelo Mario Albasini Santander, doña Anna Albasini Longhi, don Jorge Natale Albasini Longhi, don Carlos Albasini Longhi, don Marco Albasini Longhi, doña Erika Alejandra Albasini Santander y doña María Pía Albasini Longhi, todos con domicilio en Avenida Colo Colo N°3.000, La Serena, y deduce recurso de protección en contra de doña Marta Georgina Núñez Venegas, cédula nacional de identidad N° 7.697.868-9, don Iván Antonio Cortés Vergara, cédula nacional de identidad N° 9.294.923-0, y de doña Tatiana María Thais Eysymontt Carvajal, cédula nacional de identidad N° 12.861.770-1, domiciliados todos en Avenida Colo Colo 3.000, comuna de La Serena por haberse afectado gravemente la garantía constitucional de sus representados contemplada en el artículo 19 número 24 de la Constitución Política de la República, en virtud de haberse incurrido en actos arbitrarios e ilegales que perturban y amenazan el legítimo ejercicio de su derecho de propiedad sobre el predio denominado Resto de la Parcela Número Trescientos Uno de la Colonia Pampa Alta, ubicado en la comuna de La Serena, Región de Coquimbo. Relata que sus representados son dueños proindiviso de la Parcela N° 301, Rol de Avalúo: 967-1, inscrita a fojas 10.149, número 6.918, del Registro de Propiedad del año 2015, y cuyo plano se encuentra agregado al final del Registro de Propiedad del año 1997, bajo el número 413, ambas del Conservador de Bienes Raíces de La Serena. Afirma que, el día 12 de marzo de 2021, sus representados han tomado conocimiento que terceros ajenos a la propiedad, por medio del uso de la fuerza, han ingresado al predio con el único objetivo de tomarse parte del terreno y de asentarse en el lugar. Declara que procedieron a la destrucción de carteles que señalaban los deslindes del inmueble e inserta fotografías del lugar en las que se puede observar varias construcciones de material liviano, movimientos de tierra e incluso caminos y demarcaciones, configurando con ellos actos de ocupación de terrenos que habrían sido perpetrados por los recurridos. Pide el desalojo de los recurridos y el de cualquier otro ocupante del inmueble, la prohibición de ingreso al inmueble de todo otro individuo sin título legítimo, se faculte a Carabineros de Chile para resguardar el inmueble por treinta días y que se impongan todas aquellas otras medidas que se estimen necesarias para el restablecimiento del derecho y asegurar la protección de la garantía constitucional de los recurrentes, con costas. Segundo: Que, por su parte, los recurridos, pese a estar apercibidos para informar sobre el tenor del recurso, no evacuaron el informe r

Fallo

fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos octavo y noveno, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Don Francisco Albasini Arancibia, abogado, dedujo recurso de protección en representación de Renzo Baldessari Albasini, don Ángelo Giuseppe Baldessari Albasini, doña Rita Adriana Baldessari Albasini, don Bruno Baldessari Albasini, don Doménico Silvano Albasini Santander, don Ángelo Mario Albasini Santander, doña Anna Albasini Longhi, don Jorge Natale Albasini Longhi, don Carlos Albasini Longhi, don Marco Albasini Longhi, doña Erika Alejandra Albasini Santander y doña María Pía Albasini Longhi, todos con domicilio en Avenida Colo Colo N°3.000, La Serena, y deduce recurso de protección en contra de doña Marta Georgina Núñez Venegas, cédula nacional de identidad N° 7.697.868-9, don Iván Antonio Cortés Vergara, cédula nacional de identidad N° 9.294.923-0, y de doña Tatiana María Thais Eysymontt Carvajal, cédula nacional de identidad N° 12.861.770-1, domiciliados todos en Avenida Colo Colo 3.000, comuna de La Serena por haberse afectado gravemente la garantía constitucional de sus representados contemplada en el artículo 19 número 24 de la Constitución Política de la República, en virtud de haberse incurrido en actos arbitrarios e ilegales que perturban y amenazan el legítimo ejercicio de su derecho de propiedad sobre el predio denominado Resto de la Parcela Número Trescientos Uno de la Colonia Pampa Alta, ubicado en la comuna de La Serena, Regi

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4 Santiago, catorce de febrero de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos octavo y noveno, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Don Francisco Albasini Arancibia, abogado, dedujo recurso de protección en representación de Renzo Baldessari Albasini, don Ángelo Giuseppe Baldessari Albasini, doña Rita Adriana Baldes

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