C.A. de Santiago

ORTEGA/DE LA VEGA

Rol

75621-2021

Fecha

14 de febrero de 2022

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproducen solo, los

Fundamentos

considerandos primero y segundo de la sentencia recurrida. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, en autos, recurre de protección don Jorge Ortega Gutiérrez, para que se declare por esta Corte que la destitución que a su respecto se acordó en Asamblea Extraordinaria de la Corporación Municipal de Conchalí de Educación, Salud y Atención de Menores, CORESAM, del 12 de febrero de 2021, adolece de vicios que hacen necesaria su invalidación y consecuentemente, se le restituya en el cargo de Director y miembro de la Directiva que ostentaba, al haberse vulnerado a su respecto las garantías establecidas en los numerales 1, 2 3 inciso 5 y 4 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, conforme ha quedado establecido del análisis de los antecedentes allegados al proceso, de conformidad con el certificado allegado por el propio recurrente, el actor mantenía efectivamente la calidad de Director de la referida institución, habiendo asumido dicho cargo con fecha 14 de marzo de 2019. De igual manera, ha quedado asentado que dicho cargo tenía una duración de 2 años desde dicha elección. En consecuencia, resulta evidente que a la fecha, su periodo como director ha expirado, y no consta que haya sido reelegido, es más es el mismo recurrente quien sostiene que fue destituido aduciéndose a su respecto falta de representatividad en las bases, por lo que esta Corte no podría tomar medida alguna tendiente a restituirle en un cargo del que ya no es titular. Tercero: Consecuente con lo indicado, el presente recurso ha perdido oportunidad o, al menos, carece de todo efecto práctico, por lo que la acción deducida ha de ser rechazada como se dispondrá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se confirma la sentencia apelada de fecha quince de septiembre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, y archívese. Redacción a cargo de la Ministra Sra. Quezada. Rol N° 75.621-2021. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sra. Eliana Quezada M. (s) y por el Abogado Integrante Sr. Pedro Águila Y. No firma, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, la Ministra Sra. Quezada por haber concluido su período de suplencia.

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de febrero de dos mil veintidós. Vistos: Se reproducen solo, los considerandos primero y segundo de la sentencia recurrida. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, en autos, recurre de protección don Jorge Ortega Gutiérrez, para que se declare por esta Corte que la destitución que a su respecto se acordó en Asamblea Extraordinaria de la Corporación Municipal de

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