C.A. de Valparaíso

COOPERATIVA DE VACACIONES EL TABITO LIMITADA CONTRA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE EL TABO.

Rol

134212-2020

Fecha

14 de febrero de 2022

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: De la sentencia anulada, se dan por reproducidos los

Fundamentos

fundamentos primero a undécimo, no afectados por la decisión invalidatoria. Y se tiene, además, presente: Primero: Que a fin de resolver adecuadamente la controversia, corresponde tener presente que el Decreto Alcaldicio N°1840 de fecha 19 de julio de 2017, objeto de la acción, dispuso, en lo pertinente: “1. Procédase a la apertura de las calles La Chépica, Camino Interior y Camino Viña del Mar de la comuna de El Tabo. 2. Ordénese la demolición de los cierros que entorpecen la vía pública, a costa del Propietario Cooperativa El Tabito y que se encuentran construidos fuera de la línea oficial y en B.N.U.P. según Plan Regulador Comunal Vigente en conformidad a lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones en los sectores siguientes: * Cierro que enfrenta a Ruta G98F, ancho de la calle La Chépica. * Cierro que enfrenta la calle vecinal Viña del mar en todo su deslinde. 3. Otórgase un plazo de 20 días corridos contados desde la notificación del presente decreto para que: a) La Cooperativa El Tabito ejecute la demolición respectiva, tome la línea oficial según Plan Regulador Comunal Vigente y construya los cierros respectivos de la propiedad que enfrenta las vías públicas, según lo establece el artículo 150 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, como se detalla: * Deslinde Norte que enfrenta a Calle La Chépica * Los deslindes poniente y oriente en Camino Interior, y * El deslinde Sur que enfrenta la Calle Viña del Mar”. Segundo: Que por sentencia de fecha 9 de julio de 2019, esta Corte Suprema resolvió una denuncia de obra nueva entablada por la actora en contra del municipio, la cual se fundó en que el día 10 de diciembre de 2012, individuos desconocidos que vestían uniforme municipal, ingresaron violentamente a las dependencias de la cooperativa, ubicada en camino Algarrobo s/n, ruta G 78, Comuna de El Tabo, destruyendo los cercos. Expresó la demandante que la actuación descrita corresponde a la apertura de un camino no contemplado en servidumbre alguna, como tampoco en el plano regulador vigente y sin contar con la autorización del Concejo Municipal, atravesando la propiedad de la Cooperativa de Vacaciones El Tabito Limitada. El fallo, acogiendo un recurso de casación en el fondo, tuvo por establecido como hecho no controvertido que, el objeto de los antecedentes corresponde a un camino interior, de carácter privado, existente desde la época del loteo del Fundo Chépica en el año 1971 y, en todo caso, desde antes de que la zona pasara a ser considerada como urbana según el Plano Regulador de la Comuna de El Tabo del año 2005. El terreno no ha sido expropiado, como tampoco entregado al uso público en el marco de un proyecto de loteo inmobiliario, de modo que la declaración de utilidad pública que contiene el instrumento de planificación territorial no implica, por sí sola, transformar lo privado en público como parece entenderlo el municipio, sino que únicamente constituye una declaración de voluntad

Fallo

se decide que “se revoca la sentencia de doce de mayo de dos mil dieciséis, escrita a fojas 190 y siguientes, en cuanto rechazó la denuncia de obra nueva planteada por Cooperativa de Vacaciones El Tabito Limitada y, en su lugar, se declara que se la acoge debiendo, en consecuencia, la demandada proceder a reinstalar los cierros que fueron destruidos y restituir la situación del camino al estado en que se encontraba con anterioridad al inicio de las obras que fueron materia de la denuncia, sin perjuicio de tener que respetarse la actual línea de calle del sector en que se emplaza dicho inmueble”. Tercero: Que la decisión transcrita es relevante, por cuanto los mismos argumentos son esgrimidos en esta sede, esto es, la naturaleza privada del camino que se pretende abrir y cuyos cierros se ordena demoler a través del Decreto Alcaldicio N°1840, cuya ilegalidad se pide. Puede apreciarse, por tanto, que al haber discurrido el municipio sobre la base de tratarse de un bien nacional de uso público, en circunstancias que, conforme a los razonamientos indicados en el motivo que antecede y que esta Corte hace suyos, el camino tiene una naturaleza privada, la actuación municipal resulta ilegal, por cuanto el ente edilicio ha dispuesto una apertura y demolición de cercos sin facultades para ello, infringiendo así los artículos 6° y 7° de la Carta Fundamental. Cuarto: Que, a mayor abundamiento, la Municipalidad de El Tabo ha incurrido en un segundo yerro jurídico al desconocer lo dispue

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de febrero de dos mil veintidós. De conformidad con lo que dispone el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: De la sentencia anulada, se dan por reproducidos los fundamentos primero a undécimo, no afectados por la decisión invalidatoria. Y se tiene, además, presente: Primero: Que a fin de resolver adecua

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