C.A. de Valdivia

FRONTEL CON SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES

Rol

78737-2021

Fecha

14 de febrero de 2022

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: Primero: Que en estos autos Rol N° 78.737-2021, sobre reclamo de ilegalidad según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N°18.410, deducido por Empresa Eléctrica de La Frontera S.A. contra la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, la reclamante dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, de fecha veinte de septiembre último, que rechazó la reclamación deducida en contra de la Resolución Exenta N°32.822, de 25 de junio de 2020, que desestimó la reposición entablada contra la Resolución Exenta N° 27.011, de 28 de diciembre de 2018, por intermedio de la cual el órgano administrativo le cursó una multa de 7.294 Unidades Tributarias Mensuales, en razón de haber infringido lo dispuesto en el artículo 130 del Decreto con Fuerza de Ley N°4/20.018 del año 2006 del Ministerio de Economía, en relación a los artículos 221, 246 y 323 letra e) del Decreto Supremo N°327 del año 1997 de la misma repartición, por incumplir los estándares de calidad del suministro. Segundo: Que, conforme se argumentó en el fallo impugnado,

Fundamentos

fundamentos con los cuales esta Corte concuerda, no se verifica la falta de precisión que la actora reprocha de los cargos formulados, en tanto ellos son claros en cuanto a que la actora excedió los valores máximos permitidos por la normativa vigente en los índices de calidad del suministro por alimentador, agregándose al oficio respectivo dos anexos que contienen el detalle de alimentadores y el exceso en cada uno de ellos, todo lo cual se determinó conforme a la reglamentación vigente a la época y la metodología fijada previamente por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, para efectos de corregir la información inconsistente aportada por las empresas. A su vez, tratándose de una infracción gravísima y, teniendo en cuenta las circunstancias del artículo 16 de la Ley N°18.410, la multa impuesta resulta proporcional a la infracción cometida. Tercero: Que,

Fallo

fallo impugnado, fundamentos con los cuales esta Corte concuerda, no se verifica la falta de precisión que la actora reprocha de los cargos formulados, en tanto ellos son claros en cuanto a que la actora excedió los valores máximos permitidos por la normativa vigente en los índices de calidad del suministro por alimentador, agregándose al oficio respectivo dos anexos que contienen el detalle de alimentadores y el exceso en cada uno de ellos, todo lo cual se determinó conforme a la reglamentación vigente a la época y la metodología fijada previamente por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, para efectos de corregir la información inconsistente aportada por las empresas. A su vez, tratándose de una infracción gravísima y, teniendo en cuenta las circunstancias del artículo 16 de la Ley N°18.410, la multa impuesta resulta proporcional a la infracción cometida. Tercero: Que, por tanto, resta analizar la alegación de imposibilidad material de continuación del procedimiento, planteada por la concesionaria en su recurso de apelación. Expresa, al efecto, que el proceso se inició de oficio por la SEC el 16 de febrero de 2018, presentándose descargos el 14 de marzo del mismo año, que fueron resueltos el 28 de diciembre. Luego, deducido un recurso de reposición el día 4 de febrero de 2019, éste fue rechazado el 25 de junio de 2020. Cita los artículos 27 y 40 de la Ley N°19.880, para concluir que la causa sobreviniente que impediría la continuidad del procedimiento serí

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1 Santiago, catorce de febrero de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: Primero: Que en estos autos Rol N° 78.737-2021, sobre reclamo de ilegalidad según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N°18.410, deducido por Empresa Eléctrica de La Frontera S.A. contra la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, la reclamante dedujo recurs

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