SAGREDO BERRIOS CLAUDIA CON UNIVERSIDAD DE CHILE.
Rol
59302-2021
Fecha
14 de febrero de 2022
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA
Hechos
Vistos: En estos autos Rol Corte Suprema N°59.302-2021, caratulados “Sagredo Berríos, Claudia con Universidad de Chile”, juicio ordinario sobre nulidad de derecho público, provenientes del Primer Juzgado Civil de Santiago, por sentencia de veintiséis de abril de dos mil diecinueve se acogió la demanda, decidiéndose que el acto de no renovación de contrata de la actora adolece de un vicio de ilegalidad, razón por la cual se ordena su restitución en el cargo de 22 horas semanales que mantenía como académica de la Universidad demandada. Además, se acoge la acción de indemnización de perjuicios, debiendo resarcir a la demandante, por concepto de lucro cesante, las remuneraciones que dejó de recibir durante el año 2016, conforme al cálculo que se realizará en la etapa de cumplimiento de fallo, más reajustes e intereses. Apelado el fallo por ambas partes, una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago lo revocó y, en su lugar, rechazó la demanda. En contra de esta última determinación, la actora dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, en el recurso de nulidad sustancial se acusa la infracción, por un primer capítulo, de los artículos 6º y 7º de la Constitución Política de la República, con relación a los artículos 1º inciso primero, 2º, 3º, 11, 16 y 41 de la Ley N°19.880, por cuanto, si bien los cargos a contrata son transitorios y es discrecional determinar cuál es o no prorrogada, la decisión de poner término es un acto administrativo, que no puede carecer de motivación. En efecto, debe observar la forma prescrita por la ley, la cual exige que sea motivado, presupuesto que no se cumplió en el presente caso, como tampoco se respetó el principio de contradictoriedad y las distintas fases del procedimiento administrativo. Por un segundo capítulo se denuncia la transgresión de los artículos 5º, 6º, 7º, 19 N°2, 3, 16, inciso tercero, 20 inciso segundo, 22 y 26 de la Constitución Política de la República, artículo 53 de la Ley N°18.575 y artículo 52 de la Ley N°19.880, además del principio de la protección a la confianza legítima, todo en los términos indicados por la sentencia de primera instancia. Expresa, además, que el principio de protección a la confianza legítima fue incluido en el Dictamen N°22.766 del año 2016, de la Contraloría General de la República, pronunciamiento que se refiere a un funcionario que, al igual que la actora, fue desvinculado el 31 de diciembre de 2015. En virtud de los mismos fundamentos, denuncia también la vulneración del artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental. Finalmente, por un tercer capítulo de su libelo, da por transgredidos los artículos 2º, 4º, 5º, 6º y 7º, en relación al artículo 38, todos de la Constitución Política de la República, en concordancia a los artículos 4º y 42 de la Ley N°18.575, por cuanto la nulidad del acto trae aparejada la obligación de indemnizar los perjuicios a la actora, por la falta de servicio en que incurrió la Administración. Concluye el recurso que los yerros antes indicados tuvieron influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, por cuanto motivaron el rechazo de una demanda que debió ser acogida. Segundo: Que se asentaron como hechos de la causa los siguientes: 1.- Doña Claudia Sagredo Berrios, es médico cirujana con especialidad en Pediatría; 2.- La actora trabajó para la casa de estudios –a contrata- entre el 1 de marzo del año 2001 al año 2015 con jornada de 22 horas semanales. 3.- Entre los años 2007 al 2009 cursó un programa de formación en medicina adolescente, luego de lo cual desarrolló la Unidad de adolescencia del Hospital Exequiel González Cortez. 4.- Desde un inicio se desempeñó como ayudante de la cátedra y luego, el año 2005 como profesora asistente hasta el año 2015, luego de lo cual se decidió no renovar su contrata. 5.- La actora se desempeñaba como académica en el departamento de Pediatría y Cirugía Infantil Sur de la Facultad de Medicina ubicada en dependencias del Hospital Exequiel González Cortez. 6.- Durante el período que la demandante trabajó para
Fallo
fallo por ambas partes, una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago lo revocó y, en su lugar, rechazó la demanda. En contra de esta última determinación, la actora dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que, en el recurso de nulidad sustancial se acusa la infracción, por un primer capítulo, de los artículos 6º y 7º de la Constitución Política de la República, con relación a los artículos 1º inciso primero, 2º, 3º, 11, 16 y 41 de la Ley N°19.880, por cuanto, si bien los cargos a contrata son transitorios y es discrecional determinar cuál es o no prorrogada, la decisión de poner término es un acto administrativo, que no puede carecer de motivación. En efecto, debe observar la forma prescrita por la ley, la cual exige que sea motivado, presupuesto que no se cumplió en el presente caso, como tampoco se respetó el principio de contradictoriedad y las distintas fases del procedimiento administrativo. Por un segundo capítulo se denuncia la transgresión de los artículos 5º, 6º, 7º, 19 N°2, 3, 16, inciso tercero, 20 inciso segundo, 22 y 26 de la Constitución Política de la República, artículo 53 de la Ley N°18.575 y artículo 52 de la Ley N°19.880, además del principio de la protección a la confianza legítima, todo en los términos indicados por la sentencia de primera instancia. Expresa, además, que el principio de protección a la confianza legítima fue incluido en el Dictamen N°22.766 del año 2016, de la Contraloría Ge
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1 Santiago, catorce de febrero de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos Rol Corte Suprema N°59.302-2021, caratulados “Sagredo Berríos, Claudia con Universidad de Chile”, juicio ordinario sobre nulidad de derecho público, provenientes del Primer Juzgado Civil de Santiago, por sentencia de veintiséis de abril de dos mil diecinueve se acogió la demanda, decidiéndose que el acto de no renovación d
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