Jdo. de Letras del Trabajo de Antofagasta

CARVAJAL/ARAMARK SERVICIOS MINEROS Y REMOTOS LIMITADA

Rol

J-12-2021

Fecha

30 de diciembre de 2021

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, comparece don JAIME RICARDO CARVAJAL HERRERA, RUN Nº 9.157.334-2, empleado, domiciliado para estos efectos en calle 14 de Febrero 2516, comuna de Antofagasta, quien interpone demanda ejecutiva en contra de ARAMARK SERVICIOS MINEROS Y REMOTOS LIMITADA, RUT Nº 76.117.696-K, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don JUAN SILVA PIZARRO, RUN Nº 5.917.740-0, ambos con domicilio en AVELINO CONTARDO Nº 1173, ANTOFAGASTA y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $6.366.430.-, más reajustes, intereses, incremento legal por el 150% y costas, ordenándose se siga adelante la ejecución hasta el completo pago de lo adeudado, con costas. Con fecha 17 de febrero de 2021, comparece don Esteban Ricardo Palma Lohse, abogado, en representación de la demandada, Aramark Servicios Mineros y Remotos Ltda, quien opone a la ejecución la excepción de pago de la deuda, contemplada en el N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, en relación a lo dispuesto en el artículo 470 del Código del Trabajo. Con fecha 3 de marzo del año en curso, se tiene por evacuado el traslado en rebeldía de la parte ejecutante. Se declaró admisible la excepción opuesta y se la recibió a prueba. Con fecha 12 de marzo y 4 de noviembre de 2021, la parte demandada acompaña documentos en parte de prueba. Se citó a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte ejecutante funda su demanda en atención que mantuvo relación de trabajo con la parte ejecutada, quien dispone con fecha 8 de enero de 2021 el término del contrato de trabajo invocando necesidades de la empresa, conforme artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, en el cual ofrece pagar las suma de $5.456.940.- por indemnización por años de servicio (6 años), la suma de $909.490.- por indemnización sustitutiva de aviso previo, y la suma de $426.648.- por feriado proporcional. Agregando que el finiquito se encontrará disponible “desde el día 18 de enero de 2021 en Notaría Fischer ubicado en 12 norte N°785, piso 3 Viña del Mar..” Agrega que concurrió al oficio en cuestión, sin que el finiquito estuviera a su disposición, de lo cual se dejó expresa constancia con fecha 27 de enero de 2021, demostrando con ello el incumplimiento al artículo 177 del Código del Trabajo. Asimismo, demanda el recargo del inciso final de la letra a) del artículo 169 del Código del Trabajo, así como en el artículo 468 del mismo cuerpo legal, el que se pide se fije en un 150% sobre las sumas demandadas, o lo que este tribunal en derecho estime corresponda, con intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Que la parte ejecutada funda la excepción pago opuesta, en los términos del inciso primero del artículo 470 del Código del Trabajo, ello fundado en que con fecha 15 de enero de 2021, la empresa generó a favor del demandante vale vista Nº 061308139685, por la suma de $5.761.563., siendo enviado ese mismo día el vale vista respectivo junto con el finiquito, mediante carta certificada, a notaria Fischer de Viña del Mar, ubicada en 12 Norte #785, piso 3 viña del Mar, dando cuenta la orden de transporte Nº 99845535801 emitida por Chilexpress, documentos que fueron recepcionados el día 18 de enero de 2021 a las 11:27 horas por la referida notaria. Finalmente, el trabajador compareció a la notaria a firmar su finiquito el día 05 de febrero de 2021, recibiendo ese mismo día el pago por la suma ya señalada. Agrega que el monto pagado, de $5.761.563, no coincide plenamente con el monto de la liquidación efectuada en este proceso, de $6.385.529.-, en razón de que la liquidación de autos no contempló el descuento que el empleador debe efectuar al trabajador por concepto de aporte al seguro de cesantía. En subsidio, respecto del recargo del 150%, debe ser rechazado pues hay que considerar que el artículo 169 del Código del Trabajo al consagrar al recargo, confiere una “facultad” al Tribunal, que debe ser ponderada al tenor de los antecedentes expuestos, toda vez que se remitió y recibió por la notaria el finiquito en cuestión, habiendo el demandante comparecido a la notaria, ratificando dicho instrumento con fecha 5 de febrero, no obedeciendo a alguna negligencia de la empresa, sino que el ejecutante compareció con fecha posterior. El pago indicado se efectuó antes de ser notificado de la presente demanda. Por lo que pide acoger la excepción,

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los 161, 169, 465, 468, 464 y 470 del Código del Trabajo, 464 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1698 del Código Civil, se declara: I.- Que, se rechaza la excepción de pago opuesta por la ejecutada, debiendo seguirse adelante la ejecución por la suma de $679.309.- II.- Que cada parte pagará sus costas. Notifíquese a las partes. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT J-12-2021 RUC: 21-3-0018853-K RPGPXPBGMB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl Dictada por doña SOL MARIA LOPEZ PEREZ, Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Antofagasta. En Antofagasta a treinta de diciembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2021-12-30T20:20:03-0300 Firma Firma 1

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Antofagasta, treinta de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Que, comparece don JAIME RICARDO CARVAJAL HERRERA, RUN Nº 9.157.334-2, empleado, domiciliado para estos efectos en calle 14 de Febrero 2516, comuna de Antofagasta, quien interpone demanda ejecutiva en contra de ARAMARK SERVICIOS MINEROS Y REMOTOS LIMITADA, RUT Nº 76.117.696-K, persona jurídica del giro de su denominación, representad

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