20º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

LABORATORIO MAVER S.A.CON INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA.

Rol

6945-2021

Fecha

11 de febrero de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos: En estos autos Rol 6945-2021, sobre juicio sumario regido por el artículo 171 del Código Sanitario, seguidos ante el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Laboratorio Maver S.A. con Instituto de Salud Pública”, el reclamante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que revocó la de primera instancia, que declaró prescrita la acción de reclamación deducida en contra de la Resolución exenta N°2007 de 24 de abril de 2017, que le aplicó una multa de 200 UTM por observaciones formuladas en sumario sanitario que incide en el producto Clorfenamina Maleato comprimidos 4 mg., decidiendo en su lugar que no está prescrita. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso denuncia una errónea aplicación de lo dispuesto en el artículo 94 del Código Penal, porque la infracción que habría sido cometida por la reclamante se verificó en muestras que el Instituto de Salud Pública (ISP) tomó entre marzo de 2013 y septiembre de 2015, y que al 9 de febrero de 2016 el ISP ya estaba en conocimiento de la situación que después se sancionaría como infracción; y que el sumario sanitario fue iniciado el 26 de octubre de 2016, es decir, habiendo transcurrido más de ocho meses desde que el ISP estaba en conocimiento de la infracción, más de un año desde la última toma de muestras, y más de tres años y siete meses desde la primera de ellas. Cuestiona la aplicación del artículo 94 del Código Penal, en el sentido de asimilar las faltas administrativas a los simples delitos, en lugar de asociarlos a las faltas, lo que resulta más gravoso de lo debido para las infracciones administrativas, en lo relativo al plazo de prescripción de la acción, lo que pugna con el sentido natural de la norma y con los principios de proporcionalidad y lesividad. Cita al efecto dictámenes de la Contraloría General de la República y jurisprudencia pasada de esta Corte. Es por ello que, al haber transcurrido más de ocho meses desde que el ISP conoció la supuesta infracción – que sitúa en el 9 de febrero de 2016 – hasta la dictación de la Resolución exenta N°4351 que dio origen al procedimiento sumarial de 26 de octubre de 2016, ha operado la prescripción de la acción punitiva conforme al artículo 94 del Código Penal, por lo que los jueces del fondo aplicaron en forma equivocada dicho precepto al no declarar prescrita la acción sancionatoria. Segundo: Que, para un mejor entendimiento de la controversia planteada por el recurso, es conveniente tener presente los siguientes hechos que emanan del expediente: 1. El Laboratorio reclamante elaboró y distribuyó en el mercado nacional el producto farmacéutico denominado Clorfenamina Maleato Comprimidos de 4 mg., el que fue declarado por el ISP equivalente terapéutico del producto farmacéutico CLORPRIMETON COMPRIMIDOS 4 mg, mediante Resolución Exenta N° 103, de fecha 13 de enero de 2012. 2. Con fecha 10 de abril y 23 de octubre de 2013, se tomaron muestras de las series números 3010361 (80 comprimidos) y 3091471 (120 comprimidos) del producto farmacéutico Clorfenamina Maleato Comprimidos 4 mg. 3. Mediante el Ordinario N° 1812, de fecha 28 de agosto de 2014 (es decir, un año 4 meses y 10 meses, respectivamente en relación a la toma de muestras), se pidieron antecedentes relacionados con los métodos analíticos y procedimientos de Bioequivalencia. 4. Mediante Ordinario N° 2054, de fecha 30 de septiembre de 2014, se pidieron nuevos antecedentes a los ya recabados. 5. Con fecha 4 de septiembre de 2015, (es decir, casi un año después), el ISP nuevamente tomó muestra a los lotes serie 15C338 y serie 15D483. 6. Mediante Ordinario N° 193, de fecha 9 de febrero de 2016, (cinco meses

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por Laboratorio Maver S.A. en contra de la sentencia de veintinueve de diciembre de dos mil veinte, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante señor Alcalde, quien fue de parecer de acoger el recurso de nulidad sustancial en examen, teniendo para ello presente los fundamentos de la sentencia de primera instancia, y en particular: 1º) Que, con ocasión del fallo del Tribunal Constitucional en la causa rol N° 244, del año 1996, no cabe, en lo sustancial, controvertir en nuestro sistema jurídico acerca de cuál es el modelo normativo que debe presidir la actividad punitiva de la Administración. Y es que dicho fallo determinó, a la letra, que “los principios inspiradores del orden penal contemplados en la Constitución Política de la República han de aplicarse al derecho administrativo sancionador, puesto que ambos son manifestaciones del ius puniendi propio del Estado”. De este modo, dicho Tribunal confirmaba pronunciamientos de la Excma. Corte Suprema, la cual, desde hace varias décadas venía sosteniendo que “las sanciones administrativas no mudan su naturaleza de verdaderas penas por la mera circunstancia de no haber sido establecidas por leyes exclusivamente criminales, ni por el hecho de que su aplicación corresponda a organismos distintos de lo

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22 Santiago, once de febrero de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos Rol 6945-2021, sobre juicio sumario regido por el artículo 171 del Código Sanitario, seguidos ante el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Laboratorio Maver S.A. con Instituto de Salud Pública”, el reclamante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de

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