JUZGADO DE LETRAS DE PEÑAFLOR

GUTIÉRREZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PEÑAFLOR

Rol

92178-2021

Fecha

11 de febrero de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que rechazó el de nulidad que interpuso en contra de la que acogió la demanda sólo en relación con el feriado. Segundo: Que el legislador laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el arbitrio de nulidad, a cuyo efecto indica que procede cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, constituyendo requisitos de admisibilidad, que deben ser controlados por esta Corte, su oportunidad, la existencia de fundamento y una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia. La norma exige, asimismo, acompañar copia del o de los fallos que se invocan como fundamento -artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo-. Tercero: Que la recurrente indica que las materias de derecho objeto del juicio que pretende unificar, dicen relación con la “determinación de la correcta aplicación, alcance e interpretación de las circunstancias que, calificadas jurídicamente, puedan configurar la causal contenida en el artículo 160 nº 1 letra d) del Código del Trabajo, esto es, “Injurias proferidas por el trabajador al empleador”. Cuarto: Que la sentencia impugnada desestimó el arbitrio teniendo en consideración que “como primera cuestión cabe referirse a un aspecto formal de interposición de las causales fundantes del recurso, en particular al orden en que se han planteado las de los artículos 477 y 478 letras e), del Código del Trabajo, las que son incompatibles entre sí, como lo reconoce la doctrina (LANATA FUENZA

Fundamentos

considerando segundo, aparece que el recurso, en los términos planteados, no podrá prosperar ya que en el

Fallo

fallo con omisión de los requisitos legales y en subsidio de ella, la causal de infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. Lo anterior dado que no puede reprocharse a una sentencia el incurrir en una infracción de ley con influencia sustancial en su parte dispositiva lo que supone aceptar los hechos que se han dado por acreditados si acto seguido y, en subsidio, se impugna el fallo que establece tales hechos por no cumplir los requisitos legales, específicamente, por no analizar toda la prueba rendida para dar por establecidos tales hechosऀ” Quinto: Que, hecho el análisis que imponen las normas mencionadas en el considerando segundo, aparece que el recurso, en los términos planteados, no podrá prosperar ya que en el fallo que lo motiva, como se advierte, no existe pronunciamiento sobre la materia de derecho respecto de la cual se pretende la unificación de jurisprudencia. Sexto: Que la conclusión anterior no es enervada por el hecho que la sentencia impugnada, luego de desechar el recurso por un defecto formal, y por vía de un argumento obiter dictum –es decir como fundamento subsidiario o mayor abundamiento–, manifieste opinión que podría relacionarse con la materia de derecho propuesta, desde que tal pronunciamiento no fue formulado de manera principal, por lo mismo no tuvo influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, siendo, entonces, para los efectos del presente recurso, irrelevante lo que se diga sin perjuicio, o de manera complement

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Santiago, once de febrero de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que rechazó

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