CUITIÑO/SOCIEDAD EDUCACIONAL SAN LUIS LIMITADA
Rol
J-140-2018
Fecha
31 de diciembre de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ha comparecido don Pedro Guerrero Serantoni, abogado, en representación de: doña Elizabeth Olivia Godoy González, chilena, profesora; don Mario Andrés Muñoz Araya, chileno, profesor; doña Patricia Noemi Segovia Segovia, chilena, profesora; de doña Sandra Mariana Toro Cortes, chilena, profesora; de doña Leslie Andrea Arancibia Sena, chilena, profesora; de doña Carmen Julia Barraza Cortés, chilena, profesora; de doña Viviana Alejandra Collado Collado, chilena, profesora y de don José Ignacio Cuitiño Riquelme, chileno, profesor, todos con domicilio para estos efectos ubicado en calle Ramón Angel Jara N° 1480, La Serena, deduciendo demanda ejecutiva en contra de Sociedad Educacional San Luis Limitada RUT 77.996.740-9, representada legalmente por don Luis González Alquinta, con domicilio ubicado en Avenida Ossandón N° 350, Coquimbo. Esgrime como título ejecutivo la sentencia dictada en causa RIT T-57-2018 de este Tribunal, el 7 de noviembre de 2018, en la cual se acogió el allanamiento de la contraria, ordenando la reincorporación de todos los demandantes, a realizarse el día 14 de noviembre de 2018, y se dispusó el pago de las remuneraciones de los demandantes durante el periodo que se encontraron separados de sus funciones hasta el día de su reincorporación, esto es desde el 1 de marzo de 2018 al 13 de noviembre del mismo año, considerándose para ésos efectos las siguientes remuneraciones: para doña Elizabeth Godoy González la suma de $971.065 mensuales; para doña Patricia Segovia Segovia la suma de $892.614 mensuales; para doña Sandra Toro Cortés la suma de $1.062.465 mensuales; para doña Leslie Arancibia Sena la suma de $788.354 mensuales; para doña Carmen Barraza Cortés la suma de $570.991 mensuales; para doña Viviana Collado Collado la suma de $893.429 mensuales y para don José Cuitiño Riquelme la suma de $703.305 mensuales. Asimismo, se aplicó a la demandante una multa de 15 UTM, confome el artículo 292 del Código del Tra
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 464 N°9 del Código de Procedimiento Civil y en los artículos 463 y siguientes del Código del Trabajo SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE la excepción de pago formulado por la demandada Sociedad Educacional San Luis Limitada, y consecuencialmente se RECHAZA la demanda ejecutiva deducida en la causa por don Pedro Guerrero Serantoni en representación de doña Elizabeth Godoy González, doña Patricia Segovia Segovia, doña Sandra Toro Cortés, doña Leslie Arancibia Sena, doña Carmen Barraza Cortés doña Viviana Collado Collado y don José Cuitiño Riquelme en contra de la referida Sociedad Educacional. II.- Que se condena en costas a la parte demandante. Notifíquese a los apoderados de las partes por correo electrónico. Código: EKCFXPYXZD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT: J-140-2018 RUC: 18-3-0401007-6 Proveyó Juez individualizado en certificado de firma electrónica. La Serena, treinta y uno de Diciembre dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: EKCFXPYXZD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2021-12-31T11:05:00-0300
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La Serena, treinta y uno de Diciembre dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ha comparecido don Pedro Guerrero Serantoni, abogado, en representación de: doña Elizabeth Olivia Godoy González, chilena, profesora; don Mario Andrés Muñoz Araya, chileno, profesor; doña Patricia Noemi Segovia Segovia, chilena, profesora; de doña Sandra Mariana Toro Cortes, chilena, profesora; de d
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